LA OBRA (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE) SE PROPORCIONA
BAJO TÉRMINOS DE ESTA LICENCIA PÚBLICA DE SIAMAP,
("CCPL" O "LICENCIA"). LA OBRA SE ENCUENTRA
PROTEGIDA POR LA LEY COLOMBIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O CUALESQUIERA
OTRAS NORMAS RESULTEN DE APLICACIÓN. QUEDA PROHIBIDO CUALQUIER
USO DE LA OBRA DIFERENTE A LO AUTORIZADO BAJO ESTA LICENCIA O
LO DISPUESTO EN LAS LEYES DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
MEDIANTE EL EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO SOBRE LA OBRA, USTED
ACEPTA Y CONSIENTE LAS LIMITACIONES Y OBLIGACIONES DE ESTA LICENCIA.
EL LICENCIADOR LE CEDE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN ESTA LICENCIA,
SIEMPRE QUE USTED ACEPTE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES.
1. Definiciones
La "obra" es la creación literaria,
artística o científica ofrecida bajo los términos
de esta licencia.
El "autor" es la persona o la entidad
que creó la obra.
Se considerará "obra conjunta" aquella susceptible
de ser incluida en alguna de las siguientes categorías:
"Obra en colaboración", entendiendo
por tal aquella que sea resultado unitario de la colaboración
de varios autores.
"Obra colectiva", entendiendo por tal
la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una
persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo
su nombre y que esté constituida por la reunión
de aportaciones de diferentes autores cuya contribución
personal se funde en una creación única y autónoma,
para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir
separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto
de la obra realizada.
"Obra compuesta e independiente", entendiendo
por tal la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin
la colaboración del autor de esta última.
Se considerarán "obras derivadas" aquellas que
se encuentren basadas en una obra o en una obra y otras preexistentes,
tales como: las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones
y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; los
arreglos musicales y, en general, cualesquiera transformaciones
de una obra literaria, artística o científica, salvo
que la obra resultante tenga el carácter de obra conjunta
en cuyo caso no será considerada como una obra derivada
a los efectos de esta licencia. Para evitar la duda, si la obra
consiste en una composición musical o grabación
de sonidos, la sincronización temporal de la obra con una
imagen en movimiento ("synching") será considerada
como una obra derivada a los efectos de esta licencia.
Tendrán la consideración de "obras audiovisuales"
las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes
asociadas, con o sin sonorización incorporada, así
como las composiciones musicales, que estén destinadas
esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección
o por cualquier otro medio de comunicación pública
de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza
de los soportes materiales de dichas obras.
El "licenciador" es la persona o la
entidad que ofrece la obra bajo los términos de esta licencia
y le cede los derechos de explotación de la misma conforme
a lo dispuesto en ella.
"Usted" es la persona o la entidad
que ejercita los derechos cedidos mediante esta licencia y que
no ha violado previamente los términos de la misma con
respecto a la obra, o que ha recibido el permiso expreso del licenciador
de ejercitar los derechos cedidos mediante esta licencia a pesar
de una violación anterior.
La "transformación" de una obra
comprende su traducción, adaptación y cualquier
otra modificación en su forma de la que se derive una obra
diferente. Cuando se trate de una base de datos según se
define más adelante, se considerará también
transformación la reordenación de la misma. La creación
resultante de la transformación de una obra tendrá
la consideración de obra derivada.
Se entiende por "reproducción"
la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación
y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Se entiende por "distribución"
la puesta a disposición del público del original
o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo
o de cualquier otra forma.
Se entenderá por "comunicación pública"
todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso
a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada
una de ellas. No se considerará pública la comunicación
cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico
que no esté integrado o conectado a una red de difusión
de cualquier tipo. A efectos de esta licencia se considerará
comunicación pública la puesta a disposición
del público de la obra por procedimientos alámbricos
o inalámbricos, incluida la puesta a disposición
del público de la obra de tal forma que cualquier persona
pueda acceder a ella desde el lugar y en el momento que elija.
La "explotación" de la obra
comprende su reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación.
Tendrán la consideración de "bases de datos"
las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos
independientes como las antologías y las bases de datos
propiamente dichas que por la selección o disposición
de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio,
en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos
contenidos.
Los "elementos de la licencia" son
las características principales de la licencia según
la selección efectuada por el licenciador e indicadas en
el título de esta licencia: Reconocimiento de autoría
(Reconocimiento), Sin uso comercial (NoComercial), Sin obras derivadas
(SinObraDerivada).
2. Límites y uso legítimo de los derechos.
Nada en esta licencia pretende reducir o restringir cualesquiera
límites legales de los derechos exclusivos del titular
de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley
de Propiedad Intelectual o cualesquiera otras leyes aplicables,
ya sean derivados de usos legítimos, tales como el derecho
de copia privada o el derecho a cita, u otras limitaciones como
la derivada de la primera venta de ejemplares.
3. Concesión de licencia.
Conforme a los términos y a las condiciones de esta licencia,
el licenciador concede (durante toda la vigencia de los derechos
de propiedad intelectual) una licencia de ámbito mundial,
sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida
que incluye la cesión de los siguientes derechos:
Derecho de reproducción, distribución y comunicación
pública sobre la obra;
Derecho a incorporarla en una o más obras conjuntas o bases
de datos y para su reproducción en tanto que incorporada
a dichas obras conjuntas o bases de datos;
Derecho de distribución y comunicación pública
de copias o grabaciones de la obra, como incorporada a obras conjuntas
o bases de datos.
Los anteriores derechos se pueden ejercitar en todos los medios
y formatos, tangibles o intangibles, conocidos o por conocer.
Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las modificaciones
que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los
derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no cedidos
expresamente por el licenciador quedan reservados, incluyendo,
a título enunciativo pero no limitativo, los derechos establecidos
en la sección 4(d).
4. Restricciones.
La cesión de derechos que supone esta licencia se encuentra
sujeta y limitada a las restricciones siguientes:
a) Usted puede reproducir, distribuir o comunicar públicamente
la obra solamente bajo términos de esta licencia y debe
incluir una copia de la misma, o su Identificador Uniforme de
Recurso (URI), con cada copia o grabación de la obra que
usted reproduzca, distribuya o comunique públicamente.
Usted no puede ofrecer o imponer ningún término
sobre la obra que altere o restrinja los términos de esta
licencia o el ejercicio de sus derechos por parte de los cesionarios
de la misma. Usted no puede sublicenciar la obra. Usted debe mantener
intactos todos los avisos que se refieran a esta licencia y a
la ausencia de garantías. Usted no puede reproducir, distribuir
o comunicar públicamente la obra con medidas tecnológicas
que controlen el acceso o uso de la obra de una manera contraria
a los términos de esta licencia. Lo anterior se aplica
a una obra en tanto que incorporada a una obra conjunta o base
de datos, pero no implica que éstas, al margen de la obra
objeto de esta licencia, tengan que estar sujetas a los términos
de la misma. Si usted crea una obra conjunta o base de datos,
previa comunicación del licenciador, usted deberá
quitar de la obra conjunta o base de datos cualquier referencia
a dicho licenciador o al autor original, según lo que se
le requiera y en la medida de lo posible.
Usted no puede ejercitar ninguno de los derechos cedidos en la
sección 3 anterior de manera que pretenda principalmente
o se encuentre dirigida hacia la obtención de un beneficio
mercantil o la remuneración monetaria privada. El intercambio
de la obra por otras obras protegidas por la propiedad intelectual
mediante sistemas de compartir archivos no se considerará
como una manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida
hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración
monetaria privada, siempre que no haya ningún pago de cualquier
remuneración monetaria en relación con el intercambio
de las obras protegidas.
Si usted reproduce, distribuye o comunica públicamente
la obra o cualquier obra conjunta o base datos que la incorpore,
usted debe mantener intactos todos los avisos sobre la propiedad)
Si usted reproduce, distribuye o comunica públicamente
la obra o cualquier obra conjunta o base datos que la incorpore,
usted debe mantener intactos todos los avisos sobre la propiedad
intelectual de la obra y reconocer al autor original, de manera
razonable conforme al medio o a los medios que usted esté
utilizando, indicando el nombre (o el seudónimo, en su
caso) del autor original si es facilitado; el título de
la obra si es facilitado; de manera razonable, el Identificador
Uniforme de Recurso (URI), si existe, que el licenciador especifica
para ser vinculado a la obra, a menos que tal URI no se refiera
al aviso sobre propiedad intelectual o a la información
sobre la licencia de la obra. Tal aviso se puede desarrollar de
cualquier manera razonable; con tal de que, sin embargo, en el
caso de una obra conjunta o base datos, aparezca como mínimo
este aviso allá donde aparezcan los avisos correspondientes
a otros autores y de forma comparable a los mismos.
Para evitar la duda, sin perjuicio de la preceptiva autorización
del licenciador, y especialmente cuando la obra se trate de una
obra audiovisual, el licenciador se reserva el derecho exclusivo
a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de
gestión de derechos, o varias., los derechos de explotación
de la obra, así como los derivados de obras conjuntas o
bases de datos, si dicha explotación pretende principalmente
o se encuentra dirigida hacia la obtención de un beneficio
mercantil o la remuneración monetaria privada.
En el caso de la inclusión de la obra en alguna base
de datos o recopilación, el propietario o el gestor de
la base de datos deberá renunciar a cualquier derecho relacionado
con esta inclusión y concerniente a los usos de la obra
una vez extraída de las bases de datos, ya sea de manera
individual o conjuntamente con otros materiales