El Acuerdo 13/00 del CSU fue derogado por el Acuerdo 001/03 del CSU, que a su vez fue derogado mediante el Acuerdo 014/03 del CSU.

Acuerdo 014/03 del CSU
“Por el cual se crea un Programa de Becas para Estudiantes Sobresalientes de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia”

Artículo 1. Crear el Programa de Becas para Estudiantes Sobresalientes de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objetivo principal es promover la formación de nuevos docentes investigadores, mediante su vinculación a la vida académica de la Universidad.

Artículo 2. Podrán ser aspirantes al programa creado en virtud del presente Acuerdo, los estudiantes matriculados en los programas de maestría, doctorado y especialidades del área de la salud de la Universidad Nacional, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener 28 años de edad o menos en el momento de su vinculación a este programa de becas.
  2. Para los estudiantes que van a ingresar a primer semestre, haber obtenido una calificación de ingreso igual o superior a 4.00 en la escala de 0.00 a 5.00 en la prueba de conocimientos y en la del idioma extranjero.
  3. Para los estudiantes matriculados en semestres posteriores al primero, haber aprobado todas las asignaturas cursadas y obtenido un promedio igual o superior a 4.00 en la escala de 0.00 a 5.00 y/o una evaluación satisfactoria del progreso en su trabajo de tesis.

Artículo 3. La asignación de los cupos disponibles será realizada semestralmente por la Comisión Coordinadora del Programa, integrada por el Vicerrector Académico, el Director Nacional de Admisiones, el Director Nacional de Investigación y el Director Nacional de Programas Curriculares, o quienes hagan sus veces. Dicha asignación destinará el 30% de las becas disponibles para estudiantes de Doctorado.

Artículo 4. Para el otorgamiento de las becas se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. La División de Admisiones enviará a la Comisión Coordinadora del Programa el listado completo de los estudiantes admitidos a cada uno de los programas de postgrado, en donde se indique la calificación de ingreso estandarizada obtenida por cada uno de ellos.
  2. La Secretaría de la unidad académica que administre el programa de postgrado respectivo, enviará a la Comisión Coordinadora el promedio de calificaciones obtenido por los aspirantes matriculados en semestres posteriores al primero, en todas las asignaturas cursadas durante su permanencia en el programa de postgrado. Dicha Comisión adjudicará las becas a aquellos aspirantes que hayan obtenido los más altos puntajes en cada programa de postgrado, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

Parágrafo 1. En ningún caso podrán otorgarse más de dos nuevas becas por programa curricular en cada periodo académico.

Parágrafo 2. En caso de que los cupos disponibles para un semestre académico no sean asignados, el recurso sobrante se acumulará para ser ejecutado dentro del mismo programa de becas en periodos posteriores.

Artículo 5. Este programa de becas se ceñirá a las siguientes reglas:

  1. Los becarios deberán dedicarse de manera exclusiva a sus estudios de postgrado y a la actividad docente asignada dentro del programa de becas.
  2. Los becarios no podrán recibir simultáneamente otros estímulos provenientes de becas nacionales o internacionales, incluyendo los establecidos por los reglamentos de la Universidad para los estudiantes de posgrado y las comisiones remuneradas otorgadas por un ente público o privado. Tampoco podrán desarrollar labores de orden académico o administrativo en la Universidad, distintas a las inherentes al programa establecido por el presente Acuerdo.
  3. La duración de cada beca será de seis (6) meses y podrá ser prorrogada por la Comisión Coordinadora del Programa cuando el becario cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cursado y aprobado el número total de asignaturas correspondientes al semestre en que se encuentra y mantener un promedio de 4/5 y/o una evaluación satisfactoria en el progreso de su trabajo de tesis. 2) Tener el visto bueno del respectivo profesor tutor y una evaluación satisfactoria de su labor docente emitida por el Comité Asesor del Programa de Postgrado respectivo. Las becas sólo podrán ser prorrogadas durante el tiempo de duración del programa curricular establecida en el acuerdo 020 de 2001 del Consejo Superior Universitario. Los estudiantes que hagan reserva de cupo, dejarán de ser becarios del presente programa.
  4. Cada becario deberá cumplir con las labores académicas inherentes a su proceso formativo como Magíster, Especialista o Doctor. Además, deberá dedicar hasta ocho (8) horas semanales durante el semestre a apoyar las labores docentes en programas de pregrado de la Universidad, asignadas por el Comité Asesor del respectivo programa de posgrado en coordinación con el profesor tutor. Dichas labores docentes deberán realizarse preferiblemente en una asignatura relacionada con el campo del saber que corresponda al tema del trabajo de tesis o especialidad del becario y para su asignación, se tendrá en cuenta el nivel de desarrollo académico de cada estudiante.
  5. La relación del becario con la Universidad no tendrá carácter laboral ni será de orden contractual.

Parágrafo 1. Excepcionalmente, las becas podrán ser prorrogadas hasta por un semestre adicional al tiempo de duración del programa respectivo, a solicitud del profesor consejero del becario, solicitud en la que debe justificarse la pertinencia de dicha prórroga.

Parágrafo 2. Cuando se establezca el incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en este Acuerdo u otras contempladas en las normas de la Universidad, el coordinador del respectivo programa de postgrado deberá informar de ello al Vicerrector Académico, quién dará por terminada la beca de inmediato.

Artículo 6. Se reconocerá a cada estudiante beneficiario, a título de beca, lo siguiente:

  1. La exención del cincuenta por ciento (50%) del pago de los derechos académicos correspondientes al programa de postgrado al cual se encuentre vinculado, durante el tiempo en el que conserve la calidad de becario.
  2. Un estímulo económico mensual de cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes para cada becario de Maestría (o Especialidad en el área de la Salud) y de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes para cada becario de Doctorado, por el tiempo que conserven la calidad de becario.

Artículo 7. El Rector General fijará el número de cupos disponibles semestralmente, en correspondencia con la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal respectiva.

Artículo 8. Deberá hacerse una apropiación presupuestal para la ejecución del presente programa en cada Sede de la Universidad, según el número de becarios seleccionados en cada una de ellas.

Artículo 9. El Vicerrector Académico establecerá el cronograma semestral del programa y coordinará todos los aspectos operativos del mismo, incluida una convocatoria pública nacional.

Artículo 10. El Coordinador de cada uno de los programas de Doctorado, Maestría y Especialidades en el área de la salud, deberá hacer conocer la presente norma a la totalidad de sus estudiantes.

Artículo 11. La reglamentación del presente Acuerdo será establecida por la Comisión Coordinadora del Programa que se crea en virtud de éste.

Artículo 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.