| El Acuerdo
13/00 del CSU fue derogado por el Acuerdo 001/03 del CSU, que a su vez
fue derogado mediante el Acuerdo 014/03 del CSU.
Acuerdo 014/03 del CSU
“Por el cual se crea un Programa de Becas para Estudiantes Sobresalientes
de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia”
Artículo 1. Crear el Programa
de Becas para Estudiantes Sobresalientes de postgrado de la Universidad
Nacional de Colombia, cuyo objetivo principal es promover la formación
de nuevos docentes investigadores, mediante su vinculación a la
vida académica de la Universidad.
Artículo 2. Podrán
ser aspirantes al programa creado en virtud del presente Acuerdo, los
estudiantes matriculados en los programas de maestría, doctorado
y especialidades del área de la salud de la Universidad Nacional,
que cumplan con los siguientes requisitos:
-
Tener 28 años de edad
o menos en el momento de su vinculación a este programa de
becas.
-
Para los estudiantes que van
a ingresar a primer semestre, haber obtenido una calificación
de ingreso igual o superior a 4.00 en la escala de 0.00 a 5.00 en
la prueba de conocimientos y en la del idioma extranjero.
-
Para los estudiantes matriculados
en semestres posteriores al primero, haber aprobado todas las asignaturas
cursadas y obtenido un promedio igual o superior a 4.00 en la escala
de 0.00 a 5.00 y/o una evaluación satisfactoria del progreso
en su trabajo de tesis.
Artículo 3. La asignación
de los cupos disponibles será realizada semestralmente por la Comisión
Coordinadora del Programa, integrada por el Vicerrector Académico,
el Director Nacional de Admisiones, el Director Nacional de Investigación
y el Director Nacional de Programas Curriculares, o quienes hagan sus
veces. Dicha asignación destinará el 30% de las becas disponibles
para estudiantes de Doctorado.
Artículo 4. Para el otorgamiento
de las becas se seguirá el siguiente procedimiento:
-
La División de Admisiones
enviará a la Comisión Coordinadora del Programa el listado
completo de los estudiantes admitidos a cada uno de los programas
de postgrado, en donde se indique la calificación de ingreso
estandarizada obtenida por cada uno de ellos.
-
La Secretaría de la
unidad académica que administre el programa de postgrado respectivo,
enviará a la Comisión Coordinadora el promedio de calificaciones
obtenido por los aspirantes matriculados en semestres posteriores
al primero, en todas las asignaturas cursadas durante su permanencia
en el programa de postgrado. Dicha Comisión adjudicará
las becas a aquellos aspirantes que hayan obtenido los más
altos puntajes en cada programa de postgrado, siempre y cuando éstos
cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
Parágrafo 1. En ningún
caso podrán otorgarse más de dos nuevas becas por programa
curricular en cada periodo académico.
Parágrafo 2. En caso de que
los cupos disponibles para un semestre académico no sean asignados,
el recurso sobrante se acumulará para ser ejecutado dentro del
mismo programa de becas en periodos posteriores.
Artículo 5. Este programa
de becas se ceñirá a las siguientes reglas:
-
Los becarios deberán
dedicarse de manera exclusiva a sus estudios de postgrado y a la actividad
docente asignada dentro del programa de becas.
-
Los becarios no podrán
recibir simultáneamente otros estímulos provenientes
de becas nacionales o internacionales, incluyendo los establecidos
por los reglamentos de la Universidad para los estudiantes de posgrado
y las comisiones remuneradas otorgadas por un ente público
o privado. Tampoco podrán desarrollar labores de orden académico
o administrativo en la Universidad, distintas a las inherentes al
programa establecido por el presente Acuerdo.
-
La duración de cada
beca será de seis (6) meses y podrá ser prorrogada por
la Comisión Coordinadora del Programa cuando el becario cumpla
con los siguientes requisitos: 1) Haber cursado y aprobado el número
total de asignaturas correspondientes al semestre en que se encuentra
y mantener un promedio de 4/5 y/o una evaluación satisfactoria
en el progreso de su trabajo de tesis. 2) Tener el visto bueno del
respectivo profesor tutor y una evaluación satisfactoria de
su labor docente emitida por el Comité Asesor del Programa
de Postgrado respectivo. Las becas sólo podrán ser prorrogadas
durante el tiempo de duración del programa curricular establecida
en el acuerdo 020 de 2001 del Consejo Superior Universitario. Los
estudiantes que hagan reserva de cupo, dejarán de ser becarios
del presente programa.
-
Cada becario deberá
cumplir con las labores académicas inherentes a su proceso
formativo como Magíster, Especialista o Doctor. Además,
deberá dedicar hasta ocho (8) horas semanales durante el semestre
a apoyar las labores docentes en programas de pregrado de la Universidad,
asignadas por el Comité Asesor del respectivo programa de posgrado
en coordinación con el profesor tutor. Dichas labores docentes
deberán realizarse preferiblemente en una asignatura relacionada
con el campo del saber que corresponda al tema del trabajo de tesis
o especialidad del becario y para su asignación, se tendrá
en cuenta el nivel de desarrollo académico de cada estudiante.
-
La relación del becario
con la Universidad no tendrá carácter laboral ni será
de orden contractual.
Parágrafo 1. Excepcionalmente,
las becas podrán ser prorrogadas hasta por un semestre adicional
al tiempo de duración del programa respectivo, a solicitud del
profesor consejero del becario, solicitud en la que debe justificarse
la pertinencia de dicha prórroga.
Parágrafo 2. Cuando se establezca
el incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas
en este Acuerdo u otras contempladas en las normas de la Universidad,
el coordinador del respectivo programa de postgrado deberá informar
de ello al Vicerrector Académico, quién dará por
terminada la beca de inmediato.
Artículo 6. Se reconocerá
a cada estudiante beneficiario, a título de beca, lo siguiente:
-
La exención del cincuenta
por ciento (50%) del pago de los derechos académicos correspondientes
al programa de postgrado al cual se encuentre vinculado, durante el
tiempo en el que conserve la calidad de becario.
-
Un estímulo económico
mensual de cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes para
cada becario de Maestría (o Especialidad en el área
de la Salud) y de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes
para cada becario de Doctorado, por el tiempo que conserven la calidad
de becario.
Artículo 7. El Rector General
fijará el número de cupos disponibles semestralmente, en
correspondencia con la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal
respectiva.
Artículo 8. Deberá
hacerse una apropiación presupuestal para la ejecución del
presente programa en cada Sede de la Universidad, según el número
de becarios seleccionados en cada una de ellas.
Artículo 9. El Vicerrector
Académico establecerá el cronograma semestral del programa
y coordinará todos los aspectos operativos del mismo, incluida
una convocatoria pública nacional.
Artículo 10. El Coordinador
de cada uno de los programas de Doctorado, Maestría y Especialidades
en el área de la salud, deberá hacer conocer la presente
norma a la totalidad de sus estudiantes.
Artículo 11. La reglamentación
del presente Acuerdo será establecida por la Comisión Coordinadora
del Programa que se crea en virtud de éste.
Artículo 12. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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