Participación de estudiantes de postgrado en Claustros y Colegiaturas Universitarias: Acuerdo 013/01 del CSU

Acuerdo 013/01 del CSU, artículo 1; literales b., c. y d. del artículo 4; literales b. y c. del artículo 5; y artículos 7 y 8.
"Por el cual se definen los criterios para la composición, organización y funcionamiento de los Claustros y Colegiaturas universitarios y se dispone su primera convocatoria"

Artículo 1. Naturaleza y fines de los Claustros y Colegiaturas. Los Claustros y Colegiaturas integrados por profesores y estudiantes son espacios de reflexión, discusión y proposición, cuya organización y funcionamiento responde al propósito de contribuir al mejoramiento del cumplimiento de la misión institucional de la Universidad Nacional de Colombia. Están orientados a promover la participación de los integrantes de la comunidad académica en los procesos de planeación; de autoevaluación académica e institucional; de vigilancia, seguimiento y veeduría de la gestión académico-administrativa; de formulación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo de los distintos niveles; de fortalecimiento de las capacidades colegiadas para orientar el rumbo de la Universidad; y de búsqueda de pertinencia social y de eficacia de la acción universitaria.
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Artículo 4. Claustros universitarios de Unidades Básicas de Gestión Académico-administrativa y de Centros e Institutos interfacultades. Para los fines de la organización y funcionamiento de los claustros universitarios, en cada una de las Unidades Básicas de Gestión Académico-administrativa y en los Centros e Institutos Interfacultades, el Consejo de Facultad o del Centro o Instituto Interfacultades, según sea el caso, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
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  1. Funcionarán Claustros de Estudiantes en cada uno de los programas de pregrado y postgrado en la siguiente forma:
    1. Claustros integrados por todos los estudiantes pertenecientes a los distintos niveles de desarrollo del respectivo programa, conforme a los criterios que para los diferentes programas señale la reglamentación del Rector General.
    2. Claustros constituidos por delegados de cada nivel del respectivo programa, de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación del Rector General, que tendrá en cuenta el número de estudiantes de cada nivel del programa.
  2. Las reuniones de los Claustros de estudiantes de que trata el literal precedente serán organizadas y convocadas por los representantes estudiantiles ante los respectivos Comités Asesores. Su coordinación estará a cargo, en el caso de los claustros por nivel de cada programa, por tres estudiantes designados por el conjunto de estudiantes que constituyan el claustro del respectivo nivel; y tratándose de los claustros de delegados de cada programa por hasta tres delegados designados por el conjunto de delegados.
  3. Los Claustros de profesores y los claustros de delegados de estudiantes de cada programa organizarán reuniones conjuntas, en las cuales participarán delegados de cada Claustro, con el fin de analizar documentos y asuntos específicos. Para este efecto, el Consejo de Facultad definirá las reglamentaciones que sean necesarias y definirá cuales claustros de profesores de Unidades Básicas de Gestión Académico-Administrativa concurrirán a las reuniones conjuntas con los claustros de delegados de estudiantes de cada programa. Su convocatoria, organización y coordinación estará a cargo del Director del Programa y el representante de los estudiantes ante el Comité Asesor respectivo.

Artículo 5. Claustros Universitarios de Facultad. Los Consejos de Facultad organizarán y pondrán en funcionamiento los Claustros de Facultad teniendo en cuenta los siguientes criterios:
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  1. Funcionarán Claustros de Estudiantes integrados en cada Facultad por un número de delegados no superior al número total de integrantes del respectivo Claustro de Profesores de Facultad. Los delegados al Claustro de estudiantes de Facultad serán designados por los delegados estudiantiles por cada nivel de desarrollo de todos los programas de pregrado y posgrado de cada Facultad. Serán convocados por el representante de los estudiantes ante el Consejo de Facultad y coordinados por un Comité‚ de hasta tres delegados designados por los integrantes del Claustro.
  2. Los Claustros de profesores y de estudiantes organizarán reuniones conjuntas, en las cuales participarán delegados de cada Claustro, con el fin de analizar documentos y asuntos específicos. Para este efecto, el Consejo de Facultad definirá las reglamentaciones que sean necesarias. La convocatoria, organización y coordinación estará a cargo de sendos delegados designados por cada Claustro.
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Artículo 7. Colegiaturas Universitarias de Sede. Las Colegiaturas Universitarias de Sede se regirán en su composición, organización y funcionamiento por las siguientes reglas:

  1. Estarán integradas por delegados de los profesores y de los estudiantes así:
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    1. Delegados estudiantiles designados por todos los delegados estudiantiles integrantes del Claustro de Estudiantes de cada Facultad. El número de delegados por cada Facultad será igual a la tercera parte de los delegados profesorales que correspondan a cada Facultad.
    2. A fin de garantizar que el número de estudiantes integrantes de la Colegiatura de Sede sea exactamente la tercera parte de los delegados de los profesores, además de los delegados estudiantiles de cada Facultad designados conforme se indica en el numeral 2 precedente, serán miembros adicionales de la Colegiatura el número de representantes estudiantiles a los Consejos de Facultad que sea necesario para completar la tercera parte, designados por el Comité de Representantes Estudiantiles de la Sede.
  2. Cada Colegiatura Universitaria de Sede tendrá un Comité Coordinador integrado por dos delegados de los profesores y dos delegados de los estudiantes, designados por la misma Colegiatura.
  3. En las Sedes que no tengan Facultades, la Colegiatura de Sede estará integrada por delegados de los profesores y de los estudiantes en la misma proporción establecida en el literal a. de este Artículo, pero conforme a reglas especiales de número y designación que definirá la reglamentación prevista en el Artículo 10.
Artículo 8. Colegiatura Universitaria Nacional. La Colegiatura Universitaria Nacional se regirá en su composición, organización y funcionamiento por las siguientes reglas:
  1. Estará integrada por la totalidad de los miembros que conforman las Colegiaturas de Sede.
  2. Tendrá un Comité Coordinador integrado por dos delegados de los profesores y dos delegados de los estudiantes, designados por la misma Colegiatura.