| Participación de estudiantes de
postgrado en Claustros y Colegiaturas Universitarias: Acuerdo 013/01 del
CSU
Acuerdo 013/01 del CSU, artículo 1;
literales b., c. y d. del artículo 4; literales b. y c. del artículo
5; y artículos 7 y 8.
"Por el cual se definen los criterios para la composición,
organización y funcionamiento de los Claustros y Colegiaturas universitarios
y se dispone su primera convocatoria"
Artículo 1. Naturaleza
y fines de los Claustros y Colegiaturas. Los Claustros y Colegiaturas
integrados por profesores y estudiantes son espacios de reflexión,
discusión y proposición, cuya organización y funcionamiento
responde al propósito de contribuir al mejoramiento del cumplimiento
de la misión institucional de la Universidad Nacional de Colombia.
Están orientados a promover la participación de los integrantes
de la comunidad académica en los procesos de planeación;
de autoevaluación académica e institucional; de vigilancia,
seguimiento y veeduría de la gestión académico-administrativa;
de formulación, ejecución y evaluación de los planes
de desarrollo de los distintos niveles; de fortalecimiento de las capacidades
colegiadas para orientar el rumbo de la Universidad; y de búsqueda
de pertinencia social y de eficacia de la acción universitaria.
(...)
Artículo 4. Claustros universitarios de Unidades
Básicas de Gestión Académico-administrativa y de
Centros e Institutos interfacultades. Para los fines de la organización
y funcionamiento de los claustros universitarios, en cada una de las Unidades
Básicas de Gestión Académico-administrativa y en
los Centros e Institutos Interfacultades, el Consejo de Facultad o del
Centro o Instituto Interfacultades, según sea el caso, tendrá
en cuenta los siguientes criterios:
(...)
-
Funcionarán Claustros
de Estudiantes en cada uno de los programas de pregrado y postgrado
en la siguiente forma:
-
Claustros integrados por
todos los estudiantes pertenecientes a los distintos niveles de
desarrollo del respectivo programa, conforme a los criterios que
para los diferentes programas señale la reglamentación
del Rector General.
-
Claustros constituidos
por delegados de cada nivel del respectivo programa, de acuerdo
con los criterios que establezca la reglamentación del
Rector General, que tendrá en cuenta el número de
estudiantes de cada nivel del programa.
-
Las reuniones de los Claustros
de estudiantes de que trata el literal precedente serán organizadas
y convocadas por los representantes estudiantiles ante los respectivos
Comités Asesores. Su coordinación estará a cargo,
en el caso de los claustros por nivel de cada programa, por tres estudiantes
designados por el conjunto de estudiantes que constituyan el claustro
del respectivo nivel; y tratándose de los claustros de delegados
de cada programa por hasta tres delegados designados por el conjunto
de delegados.
-
Los Claustros de profesores
y los claustros de delegados de estudiantes de cada programa organizarán
reuniones conjuntas, en las cuales participarán delegados de
cada Claustro, con el fin de analizar documentos y asuntos específicos.
Para este efecto, el Consejo de Facultad definirá las reglamentaciones
que sean necesarias y definirá cuales claustros de profesores
de Unidades Básicas de Gestión Académico-Administrativa
concurrirán a las reuniones conjuntas con los claustros de
delegados de estudiantes de cada programa. Su convocatoria, organización
y coordinación estará a cargo del Director del Programa
y el representante de los estudiantes ante el Comité Asesor
respectivo.
Artículo 5. Claustros
Universitarios de Facultad. Los Consejos de Facultad organizarán
y pondrán en funcionamiento los Claustros de Facultad teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
(...)
-
Funcionarán Claustros
de Estudiantes integrados en cada Facultad por un número de
delegados no superior al número total de integrantes del respectivo
Claustro de Profesores de Facultad. Los delegados al Claustro de estudiantes
de Facultad serán designados por los delegados estudiantiles
por cada nivel de desarrollo de todos los programas de pregrado y
posgrado de cada Facultad. Serán convocados por el representante
de los estudiantes ante el Consejo de Facultad y coordinados por un
Comité‚ de hasta tres delegados designados por los integrantes
del Claustro.
-
Los Claustros de profesores
y de estudiantes organizarán reuniones conjuntas, en las cuales
participarán delegados de cada Claustro, con el fin de analizar
documentos y asuntos específicos. Para este efecto, el Consejo
de Facultad definirá las reglamentaciones que sean necesarias.
La convocatoria, organización y coordinación estará
a cargo de sendos delegados designados por cada Claustro.
(...)
Artículo 7. Colegiaturas
Universitarias de Sede. Las Colegiaturas Universitarias de Sede
se regirán en su composición, organización y funcionamiento
por las siguientes reglas:
-
Estarán integradas
por delegados de los profesores y de los estudiantes así:
(...)
-
Delegados estudiantiles
designados por todos los delegados estudiantiles integrantes del
Claustro de Estudiantes de cada Facultad. El número de
delegados por cada Facultad será igual a la tercera parte
de los delegados profesorales que correspondan a cada Facultad.
-
A fin de garantizar que
el número de estudiantes integrantes de la Colegiatura
de Sede sea exactamente la tercera parte de los delegados de los
profesores, además de los delegados estudiantiles de cada
Facultad designados conforme se indica en el numeral 2 precedente,
serán miembros adicionales de la Colegiatura el número
de representantes estudiantiles a los Consejos de Facultad que
sea necesario para completar la tercera parte, designados por
el Comité de Representantes Estudiantiles de la Sede.
-
Cada Colegiatura Universitaria
de Sede tendrá un Comité Coordinador integrado por dos
delegados de los profesores y dos delegados de los estudiantes, designados
por la misma Colegiatura.
-
En las Sedes que no tengan
Facultades, la Colegiatura de Sede estará integrada por delegados
de los profesores y de los estudiantes en la misma proporción
establecida en el literal a. de este Artículo, pero conforme
a reglas especiales de número y designación que definirá
la reglamentación prevista en el Artículo 10.
Artículo 8. Colegiatura
Universitaria Nacional. La Colegiatura Universitaria Nacional se regirá
en su composición, organización y funcionamiento por las
siguientes reglas:
-
Estará integrada por
la totalidad de los miembros que conforman las Colegiaturas de Sede.
-
Tendrá un Comité
Coordinador integrado por dos delegados de los profesores y dos delegados
de los estudiantes, designados por la misma Colegiatura.
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