| Ley 30 de 1992, artículo 109 y
Decreto Extraordinario 1210/93, artículo 28.
Ley 30 de 1992, artículo 109.
“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación
Superior”
Artículo 109. Las instituciones
de Educación Superior deberán tener un reglamento estudiantil
que regule al menos los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción,
admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e
incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.
Decreto Extraordinario 1210/93, artículo
28.
“Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico especial
de la Universidad Nacional de Colombia”
Artículo 28. Estatuto estudiantil.
El estatuto estudiantil que adopte el Consejo Superior Universitario se
ajustará a las siguientes reglas:
-
El sistema de admisión
garantizará que haya igualdad de tratamiento para el acceso
a la Universidad y se hará mediante la aplicación de
pruebas que acrediten la suficiencia académica considerada
indispensable, sin perjuicio de la organización de sistemas
específicos de ingreso y apoyo para aspirantes de comunidades
étnicas, grupos sociales especiales, mejores bachilleres o
para otros casos similares definidos por el Consejo Superior Universitario;
-
Los sistemas de evaluación
serán establecidos de antemano y regulados de manera general
e igual para todos los estudiantes que se encuentren en la misma situación
académica;
-
Se consagrará un régimen
de distinciones y estímulos en función de los resultados
y de la excelencia académica;
-
Regulará en forma clara
y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los estudiantes
con la Universidad;
-
El régimen disciplinario
se estructurará con observancia del principio constitucional
del debido proceso;
-
Garantizará a los estudiantes
la libertad de opinión, expresión, participación
y organización;
-
Podrá establecer organismos
de coordinación de la representación estudiantil.
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