Ley 30 de 1992, artículo 109 y Decreto Extraordinario 1210/93, artículo 28.

Ley 30 de 1992, artículo 109.
“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”

Artículo 109. Las instituciones de Educación Superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.

Decreto Extraordinario 1210/93, artículo 28.
“Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia”

Artículo 28. Estatuto estudiantil. El estatuto estudiantil que adopte el Consejo Superior Universitario se ajustará a las siguientes reglas:

  1. El sistema de admisión garantizará que haya igualdad de tratamiento para el acceso a la Universidad y se hará mediante la aplicación de pruebas que acrediten la suficiencia académica considerada indispensable, sin perjuicio de la organización de sistemas específicos de ingreso y apoyo para aspirantes de comunidades étnicas, grupos sociales especiales, mejores bachilleres o para otros casos similares definidos por el Consejo Superior Universitario;
  2. Los sistemas de evaluación serán establecidos de antemano y regulados de manera general e igual para todos los estudiantes que se encuentren en la misma situación académica;
  3. Se consagrará un régimen de distinciones y estímulos en función de los resultados y de la excelencia académica;
  4. Regulará en forma clara y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los estudiantes con la Universidad;
  5. El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso;
  6. Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión, expresión, participación y organización;
  7. Podrá establecer organismos de coordinación de la representación estudiantil.