ANEXO 1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO NUMERO 119
Acta 31 del 22 de diciembre de 1987
“Por el cual se reglamentan los estudios de
Postgrado en la
Universidad Nacional de Colombia”
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
-
Que el Decreto-Ley
082 de 1980, en el Artículo 50, faculta a la Universidad
Nacional de Colombia para organizar y desarrollar programas curriculares
de formación universitaria y de postgrado;
-
Que es necesario establecer criterios y normas
Generales para asegurar un sistema ordenado y flexible de administración
que permita el desarrollo permanente y dinámico de los estudios
de postgrado, para adecuarlos a los continuos avances del arte,
la ciencia, la filosofía y la tecnología y garantizar
el nivel académico y la excelencia de la educación
avanzada en la Universidad;
-
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS
DE POSTGRADO
Derogado mediante Acuerdo 020 de 2001 del Consejo
Académico, “Por el cual se reglamentan los Estudios de
Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia”, artículo
53.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS
DE POSTGRADO
Derogado mediante Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico,
“Por el cual se reglamentan los Estudios de Postgrado en la
Universidad Nacional de Colombia”, artículo 53.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA
DE POSTGRADO
Derogado mediante Acuerdo 020 de 2001 del Consejo
Académico, “Por el cual se reglamentan los Estudios de
Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia”, artículo
53.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
Derogado mediante Acuerdo 020 de 2001 del Consejo
Académico, “Por el cual se reglamentan los Estudios de
Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia”, artículo
53.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN
DE PROGRAMAS DE POSTGRADO
Derogado mediante Acuerdo 020 de 2001 del Consejo
Académico, “Por el cual se reglamentan los Estudios de
Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia”, artículo
53.
CAPÍTULO VI
DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y
LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 30. Todo programa
curricular de postgrado se desarrollará a través de
un plan de estudios en el cual se precisa el objeto del saber y los
objetivos formativos, se agrupan en forma coherente y secuencial cursos,
seminarios, prácticas u otras actividades académicas
que requiera el programa y la tesis para programas de Magíster
y Doctorado y el Trabajo Final para programas de Especialización.
ARTÍCULO 31. La programación de los
planes de estudio de postgrado se podrá realizar en períodos
académicos trimestrales, semestrales y anuales. Las actividades
académico-docentes tendrán como máximo una duración
de 12 semanas/semestre, excepto en las disciplinas del área
de la salud.
PARÁGRAFO. Las actividades de investigación
y los programas asistenciales que se desarrollan en los postgrados
constituyen una actividad permanente del alumno, y en consecuencia
podrán continuarse sin interrupción entre los períodos
académicos.
ARTÍCULO 32. La duración de los programas
de postgrado estará determinada por los objetivos, el perfil
del egresado, los contenidos curriculares teóricos y prácticos
y las actividades de investigación.
Se establece la siguiente duración mínima en semestres
académicos o sus equivalentes en años o cuatrimestres
académicos en dedicación de tiempo completo para Magíster
y Doctorado o su equivalente en tiempo parcial para Especialización:
Especialización 3 semestres
Magíster 4 semestres
Doctorado 6 semestres
ARTÍCULO 33. Los estudiantes que acrediten
trayectorias y experiencia investigativa y académica, podrán
solicitar al Consejo Directivo convalidación de estas condiciones
como parte del programa de postgrado.
El Consejo Directivo, previo concepto del Comité Asesor, podrá
autorizar las validaciones por suficiencia y homologaciones a que
haya lugar, sin que se exceda el 50% del programa.
En ningún caso la permanencia como estudiante de postgrado
de la Universidad nacional será inferior a la mitad del tiempo
mínimo establecido en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 34. Las actividades de investigación
en los programas de postgrado conducentes a títulos deberán
realizarse preferencialmente con base en temas relacionados con las
líneas o áreas de investigación propias de la
Unidad Académica respectiva.
En los programas de doctorado las actividades de investigación
cubrirán mínimo el 90% del programa, en el Magíster
mínimo el 50% y en la Especialización mínimo
el 10%, tomando como base la duración del programa.
ARTÍCULO 35. Todo trabajo de Tesis de Magíster
o de Doctor, tendrá un Director, quien será un docente
en ejercicio de la Universidad, encargado de guiar al estudiante durante
el tiempo de su elaboración. Los Directores de Tesis deberán
cumplir con los requisitos estipulados en el literal
a. del artículo 5.
PARÁGRAFO. En casos especiales, los trabajos
de tesis podrán contar con un Director que no sea docente en
ejercicio en la Universidad Nacional.
En estos casos obligatoriamente habrá Director Asociado que
debe ser docente de la Universidad.
ARTÍCULO 36. El proyecto de tesis será
evaluado por el Director y aprobado por el Consejo Directivo y deberá
cumplir con los requisitos que estipule el Consejo Directivo de la
Facultad respectiva.
ARTÍCULO 37. La calificación de la
tesis la hace un jurado integrado por tres (3) profesores nombrados
por el Consejo Directivo de la Facultad, previa recomendación
del Comité Asesor de Postgrado.
PARÁGRAFO 1. El Director de Tesis será
uno de los miembros del Jurado Calificador.
PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo, a propuesta
del Comité Asesor podrá nombra personas que no sean
profesores de la Universidad Nacional, para hacer parte del Jurado
Calificador.
ARTÍCULO 38. Los candidatos a optar a títulos
académicos de Magíster y de Doctor deben sustentar la
tesis en sesión pública ante el Jurado Calificador en
pleno, de acuerdo con la convocatoria realizada por el Director del
Programa de Postgrado.
PARÁGRAFO 1. En las tesis de Doctorado, el
Director debe estar presente en la sesión de sustentación.
PARÁGRAFO 2. Otras normas para la sustentación
de la Tesis serán reglamentadas por la respectiva Facultad.
ARTÍCULO 39. El trabajo de tesis recibirá
una de las siguientes calificaciones:
-
Aprobada
-
Reprobada
Los trabajos aprobados podrán, además, recibir las
siguientes menciones:
-
Meritoria
-
Laureada
La calificación Aprobada o Reprobada, será asignada
por el Jurado Calificador.
La mención MERITORIA será otorgada por el Consejo Directivo
la Facultad, a solicitud motivada y unánime del Jurado Calificador.
La mención LAUREADA será
otorgada por el Consejo Académico, a solicitud del
Consejo Directivo de la Facultad, previa petición motivada
y unánime del Jurado Calificador. En este último caso,
el LAUREADO tendrá derecho a que la Universidad le publique
su trabajo.
PARÁGRAFO 1. En caso de que el trabajo de
tesis haya sido calificada como REPROBADO, el estudiante no podrá
optar al título de postgrado respectivo.
PARÁGRAFO 2. Si a juicio del jurado, la Tesis
Doctoral no reúne la calidad para este nivel, pero amerita
el nivel Magíster, se puede otorgar el título.
PARÁGRAFO 3. En aquellas áreas del
conocimiento en las que existan programas de ESPECIALIZACIÓN
y MAGÍSTER y los planes de estudio guarden esta relación,
el Consejo Directivo según reglamentación interna, podrá
autorizar traslados y convalidaciones entre los programas.
ARTÍCULO 40. Una vez aprobada la tesis el
estudiante deberá entregar al Director del Programa un original
y por lo menos dos (2) copias que se destinarán así:
el original para la Biblioteca Central, una copia para la Biblioteca
de la Facultad y la copia restante para el Director de la Tesis.
ARTÍCULO 41. El Trabajo Final de un programa
de Especialización tiene por objeto la aplicación de
los conocimientos adquiridos a un tema de interés en el área
de la especialización.
ARTÍCULO 42. Todo Trabajo Final tendrá
un Director, nombrado por el Consejo Directivo, quien será
un docente en ejercicio de la Universidad Nacional, encargado de guiar
al estudiante durante el tiempo su elaboración.
ARTÍCULO 43. La realización de un
Trabajo Final debe ser autorizada por el Comité Asesor del
Programa de Postgrado. Para este efecto, el estudiante debe presentar
con el visto bueno del Director del Trabajo solicitud escrita que
incluya el titulo y los objetivos del trabajo a realizar.
ARTÍCULO 44. Como resultado del Trabajo Final
el estudiante debe presentar informe escrito al Director, quien lo
evaluará y calificará.
ARTÍCULO 45. El Trabajo Final deberá
ser aprobado y calificado dentro de las escalas de calificación
que establezca la respectiva Facultad.
El Director del Trabajo Final, previa justificación, podrá
solicitar al Consejo Directivo la mención MERITORIA para este
trabajo, de acuerdo con la reglamentación que para el caso
efectúe la Facultad.
ARTÍCULO 46. En caso de que el Trabajo Final
no obtenga calificación aprobatoria, el estudiante podrá
volverlo a presentar con las debidas correcciones, dentro de los plazos
fijados para la permanencia en el programa.
Si nuevamente la calificación no es aprobatoria, el estudiante
no podrá optar al título de Especialista.
ARTÍCULO 47. Toda asignatura deberá
ser evaluada. La evaluación académica de una asignatura
de postgrado se hace dentro de las siguientes modalidades de pruebas:
-
Regulares
-
Supletorias
-
De validación
PARÁGRAFO 1. En los programas de postgrado
no existirán pruebas de habilitación.
PARÁGRAFO 2. Las Facultades reglamentarán
lo referente a materias perdidas, validación, homologación,
pruebas regulares y supletorias.
ARTÍCULO 48. La escala de evaluación
y la calificación mínima aprobatoria de las asignaturas
de postgrado, será determinada por el Consejo Directivo para
cada programa.
ARTÍCULO 49. La permanencia en los programas
de Magíster y Doctorado estará sujeta a un rendimiento
académico satisfactorio, como se establece a continuación:
-
Los estudiantes de Magíster y Doctorado
deben someterse a una EVALUACIÓN INTEGRAL al finalizar el
primer año del programa. La aprobación de esta evaluación
es requisito para continuar en el postgrado.
-
Los estudiantes de Doctorado deben lograr a
más tardar al finalizar el tercer semestre académico,
la aprobación del proyecto de tesis doctoral.
-
Durante la realización de la tesis, los
estudiantes de Magíster y doctorado deberán obtener
al finalizar cada período académico una evaluación
satisfactoria por parte del Director de Tesis.
El estudiante que tenga dos (2) evaluaciones consecutivas no satisfactorias
será excluido del programa.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Directivo reglamentará
la evaluación integral de que trata este Artículo.
PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo excluirá
del programa a los estudiantes que no obtengan un rendimiento académico
satisfactorio.
ARTÍCULO 50. Para optar a un título
de postgrado de Especialista, Magíster y Doctor, el estudiante
debe cumplir los siguientes requisitos:
-
Haber aprobado todas las asignaturas y actividades
contempladas en el plan de estudios.
-
Haber sustentado y aprobado la tesis en los
programas de Magíster y Doctorado y haber aprobado el trabajo
final en los programas de Especialización.
-
Encontrarse a paz y salvo por todo concepto
con la Universidad.
-
Los demás que establezcan los reglamentos
de la Universidad.
CAPÍTULO VII
DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO
ARTÍCULO 51. Son estudiantes de postgrado
los profesionales y licenciados, y quienes hayan obtenido un título
equivalente en el exterior, que se encuentren matriculados en uno
de los programas de postgrado de la Universidad Nacional, en las modalidades
de Especialización, Magíster o Doctorado.
ARTÍCULO 52. Para adquirir la calidad de
estudiante de postgrado de la Universidad Nacional, es necesario haber
sido admitido y haberse matriculado en el respectivo programa de postgrado.
PARÁGRAFO 1. La admisión a la Universidad
se hará mediante una resolución del Consejo Directivo,
por recomendación del Comité Asesor de Postgrado.
PARÁGRAFO 2. Un estudiante no podrá
estar matriculado simultáneamente en dos o más programas
de postgrado.
PARÁGRAFO 3. Sólo podrán cursar
más de un (1) Programa de Especialización en Medicina
y Odontología aquellos aspirantes que determinen los Consejos
Directivos, de acuerdo con justificaciones de índole docente
o investigativa.
ARTÍCULO 53. Se pierde la calidad de estudiante
de postgrado en las siguientes situaciones:
-
Haber completado el ciclo de estudio y actividades
académicas establecidas para un programa de postgrado habiendo
obtenido el título de postgrado correspondiente.
-
Cuando sin causa justificada, a juicio del Consejo
Directivo de la Facultad, no se ha hecho uso del derecho de matrícula
o de renovación de la misma en los plazos señalados
o después del término de reserva de cupo si la modalidad
del programa lo permite.
-
Por bajo rendimiento académico, de acuerdo
con las normas y reglamentos vigentes del respectivo programa.
-
Cuando se haya impuesto una sanción académica
o disciplinaria que anule dicha calidad.
-
Cuando por enfermedad debidamente comprobada
por el Servicio Médico de la Universidad, el Consejo Directivo
considere inconveniente la participación del estudiante para
su propio bienestar y la vida de la comunidad universitaria.
-
Cuando haya cumplido el tiempo máximo
de permanencia permitido para la modalidad de postgrado que cursa.
ARTÍCULO 54. El máximo de permanencia
de un estudiante en un programa de postgrado, incluyendo la elaboración
de la Tesis del Trabajo Final y las reservas de cupo, no será
superior a dos (2) años adicionales al tiempo establecido en
el acuerdo de aprobación del Plan de Estudios. Transcurrido
el máximo de tiempo de permanencia, el estudiante
quedará excluido del programa y no podrá optar al título
correspondiente.
De la inscripción
ARTÍCULO 55. La inscripción es el
proceso por el cual el aspirante a ingresar a un programa de postgrado
en la Universidad Nacional, cumple los requisitos que lo habilitan
para presentar las pruebas de admisión establecidas.
ARTÍCULO 56. Son requisitos para la inscripción
los siguientes:
-
Diligenciar el formulario de inscripción.
-
Presentar fotocopia del Título o en su
defecto del Acta de Grado y el certificado oficial de las calificaciones
obtenidas en los estudios de pregrado, debidamente autenticados.
-
Adjuntar el comprobante de pago de los derechos
de inscripción.
-
Los demás requisitos que por reglamento
tenga establecidos la Facultad.
PARÁGRAFO. Los aspirantes provenientes de
países cuyo idioma oficial no es el español, deberán
presentar los documentos estipulados en este Artículo traducidos
al español, debidamente autenticados por las autoridades competentes.
De la selección y admisión
ARTÍCULO 57. Derogado por Acuerdo 020/01 del Consejo
Académico y Acuerdo 019/03 del CSU.
ARTÍCULO 58. Derogado por Acuerdo 020/01 del Consejo
Académico y Acuerdo 019/03 del CSU.
ARTÍCULO 59. Derogado por Acuerdo 020/01 del Consejo
Académico y Acuerdo 019/03 del CSU.
ARTÍCULO 60. Los estudiantes admitidos en
un programa de postgrado podrán solicitar reserva de cupo al
Consejo Directivo de la Facultad, hasta por un (1) año, cuando
exista causa justificada y la organización del programa lo
permita, previa cancelación de los derechos de reserva de cupo.
Quien al vencerse el término de la reserva no se matricule,
quedará excluido del programa.
Durante los períodos de reserva de cupo el interesado no tiene
la calidad de estudiante de postgrado de la Universidad Nacional.
Del registro
ARTÍCULO 61. El registro es el acto por el
cual el estudiante, dentro del plazo fijado por la Facultad, registra
las actividades académicas que ha de desarrollar en el respectivo
período, las cuales serán definidas con la asesoría
del profesor consejero.
ARTÍCULO 62. En casos excepcionales, previo
concepto favorable del Director del Programa, el Consejo Directivo
de la Facultad podrá autorizar el registro extemporáneo
de asignaturas, siempre y cuando no se afecte el desarrollo del programa
y se cancelen los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 63. La cancelación de asignaturas
registradas debe ser autorizada por el Consejo Directivo, para lo
cual se exige que el estudiante no las lleve perdidas y que cancele
los derechos establecidos por la Universidad.
De la matrícula
ARTÍCULO 64. La matrícula es el acto
por el cual, cumplidos los procesos de admisión y registro,
el estudiante legaliza tal condición con su firma, comprometiéndose
a cumplir los reglamentos y normas vigentes de la Universidad Nacional.
PARÁGRAFO 1. La matrícula se debe
realizar a mas tardar una (1) semana después del registro.
PARÁGRAFO 2. En casos debidamente justificados,
el Consejo Directivo podrá autorizar matrícula extemporánea
pagando los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 65. La matrícula se renovará
para cada período académico y el estudiante debe presentar
para tal fin los siguientes documentos:
-
Formulario de registro de asignaturas debidamente
diligenciado.
-
Recibo de pago de matrícula, servicios
académicos y médicos y otros servicios que se estipulen
en el reglamento del programa.
-
Paz y salvos y demás documentos que establezca
el reglamento del respectivo programa de postgrado.
PARÁGRAFO 1. El pago
por servicio médico debe efectuarse directamente
en la Caja General de la Universidad.
PARÁGRAFO 2. Por servicios académicos
se entiende los derechos que debe pagar el alumno por participación
en un programa académico de postgrado.
PARÁGRAFO 3. Con la renovación de
la matrícula se dará autorización para la revalidación
del carné estudiantil.
PARÁGRAFO 4. El estudiante debe matricularse
y registrar las actividades académicas, en todos los períodos
académicos necesarios para la obtención del título,
dentro de los límites de permanencia para el programa establecidos
en este reglamento.
ARTÍCULO 66. Para la liquidación del
valor de la matrícula y de los servicios académicos,
el estudiante deberá presentar ante la Secretaría de
la Facultad copia del registro de asignaturas con la firma de profesor
consejero.
ARTÍCULO 67. En casos de fuerza mayor, debidamente
comprobados, el estudiante podrá solicitar al Consejo Directivo
de la Facultad la cancelación de matrícula o sea la
cancelación total de la carga académica. La cancelación
de la matrícula no da lugar a reembolso de los derechos cancelados.
ARTÍCULO 68. Los trámites para obtener
el carné estudiantil se realizarán en la Oficina de
Registro de la Universidad, previa autorización de la Secretaria
de la Facultad.
De los derechos y deberes de los estudiantes
ARTÍCULO 69. Los estudiantes de postgrado
de la Universidad Nacional tienen derecho a:
-
Utilizar los recursos de la Universidad para
su formación, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.
-
Expresar, discutir y examinar con toda libertad,
las doctrinas, las ideas o los conocimientos, dentro del respeto
debido a la opinión ajena y a la cátedra libre.
-
Ser asistido, aconsejado y oído por quienes
tienen la responsabilidad directiva y docente.
-
Participar en la organización y dirección
de los programas de postgrado, a través de los mecanismos
establecidos.
-
Disfrutar de los servicios de bienestar estudiantil
que la Universidad ofrezca para los estudiantes de postgrado.
-
ARTÍCULO 70. Los estudiantes de postgrado,
según los mecanismos establecidos tendrán derecho a
elegir o ser elegidos como representantes ante el Comité Asesor del Programa en el cual se encuentran matriculados.
ARTÍCULO 71. Los estudiantes
de postgrado tendrán derecho a tener un profesor consejero,
designado por el Comité Asesor del Programa.
PARÁGRAFO. El profesor consejero asesorará
académicamente al estudiante en la escogencia de las asignaturas,
en la selección del tema de tesis y en las demás actividades
que conforman el programa.
ARTÍCULO 72. Todo estudiante de postgrado
tendrá derecho a contar con un Director para su trabajo de
tesis o su trabajo final, designado por el Consejo Directivo de la
Facultad a propuesta del Comité Asesor del Programa.
ARTÍCULO 73. Son deberes de los estudiantes
de postgrado:
-
Cumplir con los estatutos y reglamentos de la
Universidad.
-
Respetar a la Universidad, a las personas con
funciones directivas, docentes o administrativas y a sus condiscípulos.
-
Respetar las opiniones y puntos de vista de
los demás y permitir su libre expresión y movimiento.
-
Participar en las actividades académicas
y presentar las pruebas de evaluación previstas en los programas.
-
Preservar, cuidar y mantener en buen estado
el material de enseñanza, los enseres, los equipos y la dotación
general de la Universidad.
De las distinciones e incentivos
ARTÍCULO 74. La Universidad Nacional de Colombia
concederá distinciones e incentivos a los estudiantes de postgrado
que demuestren un rendimiento académico sobresaliente.
ARTÍCULO 75. Las distinciones establecidas
por la Universidad para los estudiantes de postgrado son las siguientes:
-
Mención MERITORIA para las Tesis y Trabajos
Finales de Especialización, que será otorgada por
el respectivo Consejo Directivo.
-
ARTÍCULO 76. La Universidad estimulará
a los estudiantes de postgrado con los siguientes incentivos:
-
Becas
para funciones de monitoría.
-
Exenciones totales o parciales de pago de derechos
académicos y matrícula ordinaria en programas de Magíster
o de Doctorado, concedidas por los Consejos Directivos, a estudiantes
de excepcionales méritos académicos.
-
Publicación de trabajos en las revistas
de la Universidad, autorizada por el Comité de Redacción
de las Revistas.
-
Otorgamiento de representaciones a eventos de
carácter científico, artístico o tecnológico,
concedidas por el Consejo Directivo de la Facultad cuando se realicen
dentro del país y por el Consejo Superior Universitario cuando
tengan lugar en el exterior.
-
Permiso para asistir a certámenes científicos
concedidos por el Consejo Directivo de la Facultad.
Del régimen disciplinario
ARTÍCULO 77. Constituyen falta disciplinaria
en que puede incurrir el estudiante de postgrado los hechos que atenten
contra el orden universitario, el comportamiento social, la seguridad
personal y colectiva y las conductas violatorias de los reglamentos
de la Universidad.
ARTÍCULO 78. Derecho de Defensa. Durante
la investigación al estudiante de postgrado se le garantizará
el derecho a su defensa. Podrá por lo tanto:
-
Conocer el informe y las pruebas que se alleguen
a la investigación.
-
Ser oído en la declaración de
descargos o aceptada su presentación por escrito, ya que
se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes
al esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 79. Procedimiento. La investigación
disciplinaria comprenderá las siguientes etapas:
-
Apertura de la investigación.
-
Práctica de pruebas.
-
Formulación de cargos.
-
Recepción de descargos.
-
Cierre de la investigación.
El término de perfeccionamiento de la investigación
no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles.
Este término podrá prorrogarse previa autorización
del Decano de la respectiva Facultad quien evaluará la necesidad
de ampliación.
ARTÍCULO 80. Apertura de la Investigación.
La comisión de alguna falta disciplinaria será informada
de manera inmediata al Decano de la Facultad a la cual pertenece el
postgrado que adelante el estudiante inculpado.
El Decano, de acuerdo con la gravedad de la falta, comunicará
al organismo universitario competente para que se inicie la investigación
respectiva, por parte de una comisión de su seno, elegida para
tal efecto.
ARTÍCULO 81. Práctica de Pruebas.
La comisión de que trata el Artículo anterior, practicarán
todas aquellas pruebas de oficio o a petición del inculpado
que sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos, materia
de investigación.
ARTÍCULO 82. Formulación de Cargos.
Si en los informes recibidos y las pruebas practicadas, la comisión
investigadora determina que hay mérito, formulará los
cargos pertinentes.
Para tal efecto, se citará al estudiante inculpado personalmente
o mediante comunicación enviada a la dirección que figura
en su matrícula, indicándole la fecha, y hora en que
debe presentarse. Si así citado no compareciere, se le juzgará
en ausencia.
ARTÍCULO 83. Los cargos se formularán
en escrito dirigido al estudiante investigado y en el se indicará
las conductas constitutivas de falta disciplinaria en que pudo haber
incurrido, los derechos que lo asisten y el término con que
cuenta para presentar sus descargos.
ARTÍCULO 84. Descargos. Dentro del
término que señale la comisión investigadora
que no podrá ser mayor de cinco (5) días, el inculpado
presentará sus descargos. En el evento de que el estudiante
rinda sus descargos verbalmente, lo hará ante la comisión
investigadora y de ello se dejará constancia escrita.
ARTÍCULO 85. Cierre de la Investigación.
Una vez rendidos los descargos y practicadas las pruebas conducentes
que hubiera solicitado el estudiante investigado, la comisión
investigadora rendirá un informe al Decano de la Facultad,
en que hará una evaluación de la investigación,
determinará si efectivamente se cometió una falta, la
calificación de la misma, la responsabilidad del investigado,
las circunstancias atenuantes y agravantes, recomendando finalmente
la sanción a imponer, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 86. Sanciones. Las sanciones
que pueden ser impuestas a un estudiante de postgrado, de acuerdo
a la gravedad de la falta son:
-
Amonestación privada por escrito
-
Amonestación pública
-
Cancelación de la matrícula
-
Expulsión de la Universidad.
PARÁGRAFO. Todas las sanciones con excepción
de la amonestación privada se harán constar en la hoja
de vida académica del estudiante.
ARTÍCULO 87. Calificación de las
Faltas. Las faltas disciplinarias en que incurra un estudiante
de postgrado se califican como graves o leves, de acuerdo a su naturaleza
y efectos, a las modalidades o circunstancias del hecho y a los motivos
determinantes, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
-
La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciará
según haya causado algún perjuicio.
-
Las modalidades o circunstancias del hecho,
se apreciarán de acuerdo con el grado de participación
del estudiante en la comisión de la falta, la existencia
de las circunstancias agravantes o atenuantes y el número
de faltas que se estén investigando, y Los motivos determinantes
se apreciaran según se haya procedido por causas innobles
o fútiles, o por nobles o altruistas.
ARTÍCULO 88. Circunstancias que atenúan
la responsabilidad. Son circunstancias de atenuación de
la responsabilidad del estudiante de postgrado, las siguientes:
-
Su buena conducta
-
Haber actuado por motivos nobles o altruistas
-
La confesión voluntaria de la comisión
de la falta
-
Haber procurado evitar espontáneamente
los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la investigación
disciplinaria.
ARTÍCULO 89. Circunstancias que agravan
la responsabilidad. Son circunstancias que agravan la responsabilidad
del estudiante de postgrado, las siguientes:
-
Reincidir en la comisión de faltas leves.
-
Actuar por motivos innobles o fútiles.
-
Preparar ponderadamente la comisión de
la falta.
-
Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra.
ARTÍCULO 90. Aplicación de las
Sanciones. Las faltas leves dan origen a la aplicación
de una de las siguientes sanciones:
-
Amonestación privada por escrito que impondrá
el Decano.
-
Amonestación pública que impondrá
el Decano, mediante resolución motivada y fijada en lugar
público.
Las faltas graves dan origen a la aplicación de una de las
siguientes sanciones:
-
Cancelación de la matrícula que
impondrá el Consejo Directivo. Esta sanción es apelable
ante el Consejo Académico. El Consejo Directivo podrá
levantar esta sanción en un período académico
posterior, previo concepto del Director del postgrado y aprobación
del Consejo Académico.
-
Expulsión de la Universidad que imponga
el Consejo Académico. Esta sanción es apelable ante
el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 91. Notificación.
La resolución por medio de la cual se impondrá una sanción
debe ser notificada personalmente al estudiante de postgrado.
ARTÍCULO 92. Recursos. La interposición
de los recursos y de apelación debe hacerse dentro de los cinco
(5) días siguientes a la notificación de la sanción.
El recurso de apelación sólo se concederá en
el efecto devolutivo.
ARTÍCULO 93. Asesoría de la Oficina
Jurídica. En el procedimiento de las sanciones disciplinarias,
los organismos de la Universidad se asesoraran de la Oficina Jurídica.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS PARA CURSAR ESTUDIOS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 94. Los derechos causados para cursar
estudios de postgrado se dividen en administrativos y académicos:
Los derechos de carácter administrativo son: la inscripción
y matrícula; el servicio médico; la cancelación
de período académico y reserva de cupo; los derechos
de grado que comprenden diploma, acta de grado y calificaciones; expedición
de acta de grado y certificado de calificaciones, duplicado del diploma.
Los derechos de carácter académico son: los servicios
académicos; la adición y cancelación de asignaturas
y los exámenes de validación y exámenes supletorios.
PARÁGRAFO. Los servicios académicos,
incluyen entre otros los correspondientes a asignaturas, tutorías,
tesis, biblioteca, laboratorios, prácticas de campo y demás
que puedan requerir los estudios de postgrado.
ARTÍCULO 95. Para el cálculo de los
derechos administrativos y académicos causados en los programas
de postgrado se tendrá en cuenta la siguiente tabla de puntos:
Derechos de carácter administrativo
| Inscripción |
10 Puntos |
| Matrícula
o renovación de matrícula |
15 Puntos |
| Matrícula extemporánea |
30 Puntos |
| Servicio
Médico |
10 Puntos |
| Cancelación de periodo académico |
5 Puntos |
| Reserva de cupo |
10 Puntos |
| Derechos de grado (diploma, acta, calificaciones) |
20 Puntos |
| Expedición de certificados (constancia de matrícula,
constancias) y calificaciones semestrales |
1 Punto |
| Expedición de certificados o calificaciones de estudio
de todo el programa |
5 Puntos |
| Duplicado de diploma |
35 Puntos |
Derechos académicos - Servicios académicos
| Adición extemporánea de asignaturas |
5 Puntos |
| Cancelación de asignaturas |
5 Puntos |
| Exámenes de validación |
10 Puntos |
| Exámenes supletorios |
5 Puntos |
PARÁGRAFO 1. El Consejo Directivo de la Facultad
debe establecer cuándo hay extemporaneidad.
PARÁGRAFO 2. Para los estudios de postgrado
que funcionan con régimen anual se incrementan los puntos para
los siguientes derechos, así:
| Matrícula |
30 Puntos |
| Servicio Médico |
20 Puntos |
| Matrícula extemporánea |
60 Puntos |
PARÁGRAFO 3. La cancelación del período
académico y la reserva de cupo no da derecho a la devolución
o exención de los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 96. El
valor del punto lo fijará anualmente el Consejo Superior Universitario
con base en el análisis y propuesta que presente el Comité
de Programas Curriculares.
ARTÍCULO 97. El Consejo Directivo de la Facultad
queda autorizado para fijar el número de puntos que determinan
el valor de los servicios académicos. Este cálculo se
hará con base en el sistema de puntos y se cobrará de
acuerdo con el régimen de períodos académicos
del programa, como también de los recursos especiales requeridos.
El total de puntos asignados a los servicios académicos en
los programas de postgrado no será inferior a cincuenta (50)
ni podrá exceder de Doscientos (200) por semestre. Cuando sea
necesario variar estos límites, deberá obtenerse la
aprobación del Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO. El Consejo Directivo de la Facultad
debe informar al Comité de Programas Curriculares sobre el
total de puntos asignados a este derecho, antes de iniciar el período
académico.
ARTÍCULO 98. Los derechos de matrícula
tendrán un recargo del 100% por extemporaneidad, de acuerdo
con las fechas del calendario académico aprobado por el Consejo
de Decanos. Los estudiantes exentos del pago de derechos cancelarán
por concepto de extemporaneidad los derechos ordinarios.
ARTÍCULO 99. Estarán exentos del pago
de derechos de matrícula ordinaria los siguientes estudiantes:
-
(Derogado por Sentencia C-210/97 de
la Corte Constitucional, M.P. Carmenza Isaza de Gómez, en
la cual se declaró inexequible el artículo 186 de
la Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación))
-
Los becarios de postgrado previa aprobación
de su designación por el Consejo Directivo. El beneficio
de la exención del pago de matrícula es válido
en el período en el cual se ostente la calidad de becario.
PARÁGRAFO. Para hacer efectivas las exenciones
a que hace referencia el presente Artículo, los estudiantes
deberán presentar las certificaciones correspondientes.
ARTÍCULO l00. Estarán exentos del
pago de derechos de matrícula ordinaria
y de servicios académicos los siguientes estudiantes:
-
Derogado por Acuerdo 020/01 del Consejo
Académico
-
Los egresados de la Universidad Nacional favorecidos
con la beca al mejor estudiante en los programas de pregrado, siempre
y cuando no hayan hecho uso de este beneficio en otra Universidad.
ARTÍCULO 101. Los estudiantes extranjeros
no amparados por convenios especiales pagarán los derechos
que establezca para estos casos el Consejo Directivo de la Facultad
de acuerdo con el número de cupos aprobados para extranjeros.
PARÁGRAFO. Para efectos del pago de los
derechos administrativos y académicos, los estudiantes colombianos
o extranjeros amparados por convenios especiales se regirán
por los términos establecidos en el respectivo convenio.
ARTÍCULO 102. El pago de los derechos administrativos
y académicos se hará en los Fondos Especiales de las
respectivas Facultades, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
El pago por servicio médico debe hacerse en la Caja General
de la Universidad.
CAPÍTULO IX
DE LOS CERTIFICADOS
ARTÍCULO 103. La Universidad, a petición
de parte interesada, deberá expedir constancias y certificados
a sus estudiantes egresados.
Los certificados son expedidos conforme a las normas vigentes y causan
los derechos que la Universidad fije.
ARTÍCULO 104. Para la expedición de
un certificado, la Secretaría de la Facultad observará
las siguientes normas:
-
El documento se redactará en idioma español,
llevará el lugar y fecha de expedición y la firma
del Secretario de la Facultad.
-
Si se trata de calificaciones, se anotará
obligatoriamente:
-
Número del certificado.
-
Identificación completa del interesado:
apellido(s), nombre(s), según la partida de bautismo
o registro civil, Cédula de Ciudadanía o Cédula
de Extranjería y código estudiantil.
-
Denominación del programa.
-
Código y denominación de las
asignaturas.
-
Intensidad horaria semanal.
-
Semestre y año en que curso las asignaturas
que se certifican.
-
Calificación en letras y en números
cuando el certificado de notas sea una fotocopia del kárdex,
la copia que se entregue al estudiante deberá ser autenticada
por el Secretario de la Facultad.
-
Escala de calificaciones y nota mínima
aprobatoria para los estudios de postgrado.
-
Título de postgrado otorgado. Fecha
y número de Acta.
-
En caso de que el estudiante no se haya graduado
se especificará la situación académica
en que se encuentre.
-
Número de páginas en que se
expide. Si contiene enmendaduras o interlineaciones se deberán
precisar y salvar.
PARÁGRAFO 1. Los certificados sobre calificaciones
deberán incluir todas las asignaturas cursadas hasta el momento
de la expedición de los mismos.
PARÁGRAFO 2. La autenticación de las
firmas autorizadas, cuando ello sea necesario, la hará la Secretaría
General de la Universidad.
ARTÍCULO 105. La persona autorizada para
expedir constancias o certificados debe exigir al solicitante los
paz y salvos vigentes, en los casos contemplados en los reglamentos
de la Universidad y la constancia de pago de los derechos correspondientes.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 106. La Universidad Nacional podrá
suscribir convenios y contratos con otras instituciones para realizar
programas de postgrado, los cuales se regirán por las normas
generales del presente acuerdo y las normas específicas que
los convenios contemplen.
PARÁGRAFO. En los convenios y contratos de
cooperación de que trata este Artículo, se deberá
preservar la autonomía y responsabilidad de la Universidad
en todos los aspectos de administración académica.
ARTÍCULO 107. En aquellos programas de postgrado
en donde se realice un trabajo de tesis, los resultados originales
obtenidos por el estudiante en dicho trabajo son propiedad de la Universidad,
o de la Universidad y otra entidad cuando previamente haya un convenio
para el desarrollo de la investigación y se haya estipulado
ese derecho.
Los resultados pueden ser utilizados por el estudiante con autorización
escrita de la Universidad.
PARÁGRAFO. En todo lo relacionado con la
propiedad intelectual se establecerá de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley.
ARTÍCULO 108. Los Consejos Directivos deberán
expedir las disposiciones mas apropiadas a la naturaleza y funcionamiento
de cada postgrado, en relación con lo señalado en el
Artículo 36, Artículo 38, Parágrafo 2; Artículo
39, Parágrafo 3; Artículo 47, Parágrafo 2; Artículo
48, Artículo 49, Parágrafo 1 y Artículo 57, Parágrafo
1 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. Estos reglamentos se deben someter
a ratificación del Consejo Académico.
ARTÍCULO 109. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 71
de 1978, el Acuerdo 110 de 1978, el Acuerdo 20 de 1984, el Acuerdo
28 de 1984, el Acuerdo 59 de 1984, el Acuerdo 20 de 1986, el Acuerdo
102 de 1986 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E. a los 22 días de Diciembre de
1987.
EL PRESIDENTE,
LUIS CARLOS MUÑOZ URIBE
EL SECRETARIA,
MARTHA CRIALES DE CASTRO
© Universidad Nacional
de Colombia.
Todos los Derechos Reservados. Copyright 2002

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