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Reglamento de Estudios de Postgrado con Modificaciones y
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Ed. Uriel Gutiérrez
Of. 557
Tel.: 3165280
Fax: 3165107
E-Mail
secgener@unal.edu.co
Bogotá, Colombia


ANEXO 1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO


ACUERDO NUMERO 119
Acta 31 del 22 de diciembre de 1987

“Por el cual se reglamentan los estudios de Postgrado en la
Universidad Nacional de Colombia”

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto-Ley 082 de 1980, en el Artículo 50, faculta a la Universidad Nacional de Colombia para organizar y desarrollar programas curriculares de formación universitaria y de postgrado;
  2. Que es necesario establecer criterios y normas Generales para asegurar un sistema ordenado y flexible de administración que permita el desarrollo permanente y dinámico de los estudios de postgrado, para adecuarlos a los continuos avances del arte, la ciencia, la filosofía y la tecnología y garantizar el nivel académico y la excelencia de la educación avanzada en la Universidad;
  3. Que se deben adecuar las normas administrativas de los estudios de postgrado a las disposiciones generales contenidas en el Decreto-Ley 082 de 1980 y el Acuerdo 44 de 1986 Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Colombia;
    4. Que el Consejo Académico, en su sesión de Diciembre 3 y 4 de 1987 Acta No. 06, estudió y aprobó las normas sobre los aspectos académicos de los estudios de postgrado, que se incluyen en el presente Reglamento,


ACUERDA:


CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS
DE POSTGRADO

Derogado mediante Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico, “Por el cual se reglamentan los Estudios de Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia”, artículo 53.


CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS
DE POSTGRADO

Derogado mediante Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico, “Por el cual se reglamentan los Estudios de Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia”, artículo 53.


CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA
DE POSTGRADO

Derogado mediante Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico, “Por el cual se reglamentan los Estudios de Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia”, artículo 53.


CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Derogado mediante Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico, “Por el cual se reglamentan los Estudios de Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia”, artículo 53.


CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN
DE PROGRAMAS DE POSTGRADO

Derogado mediante Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico, “Por el cual se reglamentan los Estudios de Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia”, artículo 53.


CAPÍTULO VI
DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y
LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 30. Todo programa curricular de postgrado se desarrollará a través de un plan de estudios en el cual se precisa el objeto del saber y los objetivos formativos, se agrupan en forma coherente y secuencial cursos, seminarios, prácticas u otras actividades académicas que requiera el programa y la tesis para programas de Magíster y Doctorado y el Trabajo Final para programas de Especialización.

ARTÍCULO 31. La programación de los planes de estudio de postgrado se podrá realizar en períodos académicos trimestrales, semestrales y anuales. Las actividades académico-docentes tendrán como máximo una duración de 12 semanas/semestre, excepto en las disciplinas del área de la salud.

PARÁGRAFO. Las actividades de investigación y los programas asistenciales que se desarrollan en los postgrados constituyen una actividad permanente del alumno, y en consecuencia podrán continuarse sin interrupción entre los períodos académicos.

ARTÍCULO 32. La duración de los programas de postgrado estará determinada por los objetivos, el perfil del egresado, los contenidos curriculares teóricos y prácticos y las actividades de investigación.

Se establece la siguiente duración mínima en semestres académicos o sus equivalentes en años o cuatrimestres académicos en dedicación de tiempo completo para Magíster y Doctorado o su equivalente en tiempo parcial para Especialización:

Especialización 3 semestres
Magíster 4 semestres
Doctorado 6 semestres

ARTÍCULO 33. Los estudiantes que acrediten trayectorias y experiencia investigativa y académica, podrán solicitar al Consejo Directivo convalidación de estas condiciones como parte del programa de postgrado.

El Consejo Directivo, previo concepto del Comité Asesor, podrá autorizar las validaciones por suficiencia y homologaciones a que haya lugar, sin que se exceda el 50% del programa.

En ningún caso la permanencia como estudiante de postgrado de la Universidad nacional será inferior a la mitad del tiempo mínimo establecido en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 34. Las actividades de investigación en los programas de postgrado conducentes a títulos deberán realizarse preferencialmente con base en temas relacionados con las líneas o áreas de investigación propias de la Unidad Académica respectiva.

En los programas de doctorado las actividades de investigación cubrirán mínimo el 90% del programa, en el Magíster mínimo el 50% y en la Especialización mínimo el 10%, tomando como base la duración del programa.

ARTÍCULO 35. Todo trabajo de Tesis de Magíster o de Doctor, tendrá un Director, quien será un docente en ejercicio de la Universidad, encargado de guiar al estudiante durante el tiempo de su elaboración. Los Directores de Tesis deberán cumplir con los requisitos estipulados en el literal a. del artículo 5.

PARÁGRAFO. En casos especiales, los trabajos de tesis podrán contar con un Director que no sea docente en ejercicio en la Universidad Nacional.

En estos casos obligatoriamente habrá Director Asociado que debe ser docente de la Universidad.

ARTÍCULO 36. El proyecto de tesis será evaluado por el Director y aprobado por el Consejo Directivo y deberá cumplir con los requisitos que estipule el Consejo Directivo de la Facultad respectiva.

ARTÍCULO 37. La calificación de la tesis la hace un jurado integrado por tres (3) profesores nombrados por el Consejo Directivo de la Facultad, previa recomendación del Comité Asesor de Postgrado.

PARÁGRAFO 1. El Director de Tesis será uno de los miembros del Jurado Calificador.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo, a propuesta del Comité Asesor podrá nombra personas que no sean profesores de la Universidad Nacional, para hacer parte del Jurado Calificador.

ARTÍCULO 38. Los candidatos a optar a títulos académicos de Magíster y de Doctor deben sustentar la tesis en sesión pública ante el Jurado Calificador en pleno, de acuerdo con la convocatoria realizada por el Director del Programa de Postgrado.

PARÁGRAFO 1. En las tesis de Doctorado, el Director debe estar presente en la sesión de sustentación.

PARÁGRAFO 2. Otras normas para la sustentación de la Tesis serán reglamentadas por la respectiva Facultad.

ARTÍCULO 39. El trabajo de tesis recibirá una de las siguientes calificaciones:

  1. Aprobada
  2. Reprobada

Los trabajos aprobados podrán, además, recibir las siguientes menciones:

  1. Meritoria
  2. Laureada

La calificación Aprobada o Reprobada, será asignada por el Jurado Calificador.

La mención MERITORIA será otorgada por el Consejo Directivo la Facultad, a solicitud motivada y unánime del Jurado Calificador. La mención LAUREADA será otorgada por el Consejo Académico, a solicitud del Consejo Directivo de la Facultad, previa petición motivada y unánime del Jurado Calificador. En este último caso, el LAUREADO tendrá derecho a que la Universidad le publique su trabajo.

PARÁGRAFO 1. En caso de que el trabajo de tesis haya sido calificada como REPROBADO, el estudiante no podrá optar al título de postgrado respectivo.

PARÁGRAFO 2. Si a juicio del jurado, la Tesis Doctoral no reúne la calidad para este nivel, pero amerita el nivel Magíster, se puede otorgar el título.

PARÁGRAFO 3. En aquellas áreas del conocimiento en las que existan programas de ESPECIALIZACIÓN y MAGÍSTER y los planes de estudio guarden esta relación, el Consejo Directivo según reglamentación interna, podrá autorizar traslados y convalidaciones entre los programas.

ARTÍCULO 40. Una vez aprobada la tesis el estudiante deberá entregar al Director del Programa un original y por lo menos dos (2) copias que se destinarán así: el original para la Biblioteca Central, una copia para la Biblioteca de la Facultad y la copia restante para el Director de la Tesis.

ARTÍCULO 41. El Trabajo Final de un programa de Especialización tiene por objeto la aplicación de los conocimientos adquiridos a un tema de interés en el área de la especialización.

ARTÍCULO 42. Todo Trabajo Final tendrá un Director, nombrado por el Consejo Directivo, quien será un docente en ejercicio de la Universidad Nacional, encargado de guiar al estudiante durante el tiempo su elaboración.

ARTÍCULO 43. La realización de un Trabajo Final debe ser autorizada por el Comité Asesor del Programa de Postgrado. Para este efecto, el estudiante debe presentar con el visto bueno del Director del Trabajo solicitud escrita que incluya el titulo y los objetivos del trabajo a realizar.

ARTÍCULO 44. Como resultado del Trabajo Final el estudiante debe presentar informe escrito al Director, quien lo evaluará y calificará.

ARTÍCULO 45. El Trabajo Final deberá ser aprobado y calificado dentro de las escalas de calificación que establezca la respectiva Facultad.

El Director del Trabajo Final, previa justificación, podrá solicitar al Consejo Directivo la mención MERITORIA para este trabajo, de acuerdo con la reglamentación que para el caso efectúe la Facultad.

ARTÍCULO 46. En caso de que el Trabajo Final no obtenga calificación aprobatoria, el estudiante podrá volverlo a presentar con las debidas correcciones, dentro de los plazos fijados para la permanencia en el programa.

Si nuevamente la calificación no es aprobatoria, el estudiante no podrá optar al título de Especialista.

ARTÍCULO 47. Toda asignatura deberá ser evaluada. La evaluación académica de una asignatura de postgrado se hace dentro de las siguientes modalidades de pruebas:

  1. Regulares
  2. Supletorias
  3. De validación

PARÁGRAFO 1. En los programas de postgrado no existirán pruebas de habilitación.

PARÁGRAFO 2. Las Facultades reglamentarán lo referente a materias perdidas, validación, homologación, pruebas regulares y supletorias.

ARTÍCULO 48. La escala de evaluación y la calificación mínima aprobatoria de las asignaturas de postgrado, será determinada por el Consejo Directivo para cada programa.

ARTÍCULO 49. La permanencia en los programas de Magíster y Doctorado estará sujeta a un rendimiento académico satisfactorio, como se establece a continuación:

  1. Los estudiantes de Magíster y Doctorado deben someterse a una EVALUACIÓN INTEGRAL al finalizar el primer año del programa. La aprobación de esta evaluación es requisito para continuar en el postgrado.
  2. Los estudiantes de Doctorado deben lograr a más tardar al finalizar el tercer semestre académico, la aprobación del proyecto de tesis doctoral.
  3. Durante la realización de la tesis, los estudiantes de Magíster y doctorado deberán obtener al finalizar cada período académico una evaluación satisfactoria por parte del Director de Tesis.

El estudiante que tenga dos (2) evaluaciones consecutivas no satisfactorias será excluido del programa.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Directivo reglamentará la evaluación integral de que trata este Artículo.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo excluirá del programa a los estudiantes que no obtengan un rendimiento académico satisfactorio.

ARTÍCULO 50. Para optar a un título de postgrado de Especialista, Magíster y Doctor, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber aprobado todas las asignaturas y actividades contempladas en el plan de estudios.
  2. Haber sustentado y aprobado la tesis en los programas de Magíster y Doctorado y haber aprobado el trabajo final en los programas de Especialización.
  3. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
  4. Los demás que establezcan los reglamentos de la Universidad.


CAPÍTULO VII
DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

ARTÍCULO 51. Son estudiantes de postgrado los profesionales y licenciados, y quienes hayan obtenido un título equivalente en el exterior, que se encuentren matriculados en uno de los programas de postgrado de la Universidad Nacional, en las modalidades de Especialización, Magíster o Doctorado.

ARTÍCULO 52. Para adquirir la calidad de estudiante de postgrado de la Universidad Nacional, es necesario haber sido admitido y haberse matriculado en el respectivo programa de postgrado.

PARÁGRAFO 1. La admisión a la Universidad se hará mediante una resolución del Consejo Directivo, por recomendación del Comité Asesor de Postgrado.

PARÁGRAFO 2. Un estudiante no podrá estar matriculado simultáneamente en dos o más programas de postgrado.

PARÁGRAFO 3. Sólo podrán cursar más de un (1) Programa de Especialización en Medicina y Odontología aquellos aspirantes que determinen los Consejos Directivos, de acuerdo con justificaciones de índole docente o investigativa.

ARTÍCULO 53. Se pierde la calidad de estudiante de postgrado en las siguientes situaciones:

  1. Haber completado el ciclo de estudio y actividades académicas establecidas para un programa de postgrado habiendo obtenido el título de postgrado correspondiente.
  2. Cuando sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo de la Facultad, no se ha hecho uso del derecho de matrícula o de renovación de la misma en los plazos señalados o después del término de reserva de cupo si la modalidad del programa lo permite.
  3. Por bajo rendimiento académico, de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes del respectivo programa.
  4. Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria que anule dicha calidad.
  5. Cuando por enfermedad debidamente comprobada por el Servicio Médico de la Universidad, el Consejo Directivo considere inconveniente la participación del estudiante para su propio bienestar y la vida de la comunidad universitaria.
  6. Cuando haya cumplido el tiempo máximo de permanencia permitido para la modalidad de postgrado que cursa.

ARTÍCULO 54. El máximo de permanencia de un estudiante en un programa de postgrado, incluyendo la elaboración de la Tesis del Trabajo Final y las reservas de cupo, no será superior a dos (2) años adicionales al tiempo establecido en el acuerdo de aprobación del Plan de Estudios. Transcurrido el máximo de tiempo de permanencia, el estudiante quedará excluido del programa y no podrá optar al título correspondiente.

De la inscripción

ARTÍCULO 55. La inscripción es el proceso por el cual el aspirante a ingresar a un programa de postgrado en la Universidad Nacional, cumple los requisitos que lo habilitan para presentar las pruebas de admisión establecidas.

ARTÍCULO 56. Son requisitos para la inscripción los siguientes:

  1. Diligenciar el formulario de inscripción.
  2. Presentar fotocopia del Título o en su defecto del Acta de Grado y el certificado oficial de las calificaciones obtenidas en los estudios de pregrado, debidamente autenticados.
  3. Adjuntar el comprobante de pago de los derechos de inscripción.
  4. Los demás requisitos que por reglamento tenga establecidos la Facultad.

PARÁGRAFO. Los aspirantes provenientes de países cuyo idioma oficial no es el español, deberán presentar los documentos estipulados en este Artículo traducidos al español, debidamente autenticados por las autoridades competentes.

De la selección y admisión

ARTÍCULO 57. Derogado por Acuerdo 020/01 del Consejo Académico y Acuerdo 019/03 del CSU.

ARTÍCULO 58. Derogado por Acuerdo 020/01 del Consejo Académico y Acuerdo 019/03 del CSU.

ARTÍCULO 59. Derogado por Acuerdo 020/01 del Consejo Académico y Acuerdo 019/03 del CSU.

ARTÍCULO 60. Los estudiantes admitidos en un programa de postgrado podrán solicitar reserva de cupo al Consejo Directivo de la Facultad, hasta por un (1) año, cuando exista causa justificada y la organización del programa lo permita, previa cancelación de los derechos de reserva de cupo.

Quien al vencerse el término de la reserva no se matricule, quedará excluido del programa.

Durante los períodos de reserva de cupo el interesado no tiene la calidad de estudiante de postgrado de la Universidad Nacional.

Del registro

ARTÍCULO 61. El registro es el acto por el cual el estudiante, dentro del plazo fijado por la Facultad, registra las actividades académicas que ha de desarrollar en el respectivo período, las cuales serán definidas con la asesoría del profesor consejero.

ARTÍCULO 62. En casos excepcionales, previo concepto favorable del Director del Programa, el Consejo Directivo de la Facultad podrá autorizar el registro extemporáneo de asignaturas, siempre y cuando no se afecte el desarrollo del programa y se cancelen los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 63. La cancelación de asignaturas registradas debe ser autorizada por el Consejo Directivo, para lo cual se exige que el estudiante no las lleve perdidas y que cancele los derechos establecidos por la Universidad.

De la matrícula

ARTÍCULO 64. La matrícula es el acto por el cual, cumplidos los procesos de admisión y registro, el estudiante legaliza tal condición con su firma, comprometiéndose a cumplir los reglamentos y normas vigentes de la Universidad Nacional.

PARÁGRAFO 1. La matrícula se debe realizar a mas tardar una (1) semana después del registro.

PARÁGRAFO 2. En casos debidamente justificados, el Consejo Directivo podrá autorizar matrícula extemporánea pagando los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 65. La matrícula se renovará para cada período académico y el estudiante debe presentar para tal fin los siguientes documentos:

  1. Formulario de registro de asignaturas debidamente diligenciado.
  2. Recibo de pago de matrícula, servicios académicos y médicos y otros servicios que se estipulen en el reglamento del programa.
  3. Paz y salvos y demás documentos que establezca el reglamento del respectivo programa de postgrado.

PARÁGRAFO 1. El pago por servicio médico debe efectuarse directamente en la Caja General de la Universidad.

PARÁGRAFO 2. Por servicios académicos se entiende los derechos que debe pagar el alumno por participación en un programa académico de postgrado.

PARÁGRAFO 3. Con la renovación de la matrícula se dará autorización para la revalidación del carné estudiantil.

PARÁGRAFO 4. El estudiante debe matricularse y registrar las actividades académicas, en todos los períodos académicos necesarios para la obtención del título, dentro de los límites de permanencia para el programa establecidos en este reglamento.

ARTÍCULO 66. Para la liquidación del valor de la matrícula y de los servicios académicos, el estudiante deberá presentar ante la Secretaría de la Facultad copia del registro de asignaturas con la firma de profesor consejero.

ARTÍCULO 67. En casos de fuerza mayor, debidamente comprobados, el estudiante podrá solicitar al Consejo Directivo de la Facultad la cancelación de matrícula o sea la cancelación total de la carga académica. La cancelación de la matrícula no da lugar a reembolso de los derechos cancelados.

ARTÍCULO 68. Los trámites para obtener el carné estudiantil se realizarán en la Oficina de Registro de la Universidad, previa autorización de la Secretaria de la Facultad.

De los derechos y deberes de los estudiantes

ARTÍCULO 69. Los estudiantes de postgrado de la Universidad Nacional tienen derecho a:

  1. Utilizar los recursos de la Universidad para su formación, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.
  2. Expresar, discutir y examinar con toda libertad, las doctrinas, las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre.
  3. Ser asistido, aconsejado y oído por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente.
  4. Participar en la organización y dirección de los programas de postgrado, a través de los mecanismos establecidos.
  5. Disfrutar de los servicios de bienestar estudiantil que la Universidad ofrezca para los estudiantes de postgrado.

ARTÍCULO 70. Los estudiantes de postgrado, según los mecanismos establecidos tendrán derecho a elegir o ser elegidos como representantes ante el Comité Asesor del Programa en el cual se encuentran matriculados.


ARTÍCULO 71. Los estudiantes de postgrado tendrán derecho a tener un profesor consejero, designado por el Comité Asesor del Programa.

PARÁGRAFO. El profesor consejero asesorará académicamente al estudiante en la escogencia de las asignaturas, en la selección del tema de tesis y en las demás actividades que conforman el programa.

ARTÍCULO 72. Todo estudiante de postgrado tendrá derecho a contar con un Director para su trabajo de tesis o su trabajo final, designado por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta del Comité Asesor del Programa.

ARTÍCULO 73. Son deberes de los estudiantes de postgrado:

  1. Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Universidad.
  2. Respetar a la Universidad, a las personas con funciones directivas, docentes o administrativas y a sus condiscípulos.
  3. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión y movimiento.
  4. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación previstas en los programas.
  5. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, los enseres, los equipos y la dotación general de la Universidad.

De las distinciones e incentivos

ARTÍCULO 74. La Universidad Nacional de Colombia concederá distinciones e incentivos a los estudiantes de postgrado que demuestren un rendimiento académico sobresaliente.

ARTÍCULO 75. Las distinciones establecidas por la Universidad para los estudiantes de postgrado son las siguientes:

  1. Mención MERITORIA para las Tesis y Trabajos Finales de Especialización, que será otorgada por el respectivo Consejo Directivo.
  2. Mención LAUREADA para las Tesis, que será otorgada por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 76. La Universidad estimulará a los estudiantes de postgrado con los siguientes incentivos:

  1. Becas para funciones de monitoría.
  2. Exenciones totales o parciales de pago de derechos académicos y matrícula ordinaria en programas de Magíster o de Doctorado, concedidas por los Consejos Directivos, a estudiantes de excepcionales méritos académicos.
  3. Publicación de trabajos en las revistas de la Universidad, autorizada por el Comité de Redacción de las Revistas.
  4. Otorgamiento de representaciones a eventos de carácter científico, artístico o tecnológico, concedidas por el Consejo Directivo de la Facultad cuando se realicen dentro del país y por el Consejo Superior Universitario cuando tengan lugar en el exterior.
  5. Permiso para asistir a certámenes científicos concedidos por el Consejo Directivo de la Facultad.

Del régimen disciplinario

ARTÍCULO 77. Constituyen falta disciplinaria en que puede incurrir el estudiante de postgrado los hechos que atenten contra el orden universitario, el comportamiento social, la seguridad personal y colectiva y las conductas violatorias de los reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 78. Derecho de Defensa. Durante la investigación al estudiante de postgrado se le garantizará el derecho a su defensa. Podrá por lo tanto:

  1. Conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación.
  2. Ser oído en la declaración de descargos o aceptada su presentación por escrito, ya que se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO 79. Procedimiento. La investigación disciplinaria comprenderá las siguientes etapas:

  1. Apertura de la investigación.
  2. Práctica de pruebas.
  3. Formulación de cargos.
  4. Recepción de descargos.
  5. Cierre de la investigación.

El término de perfeccionamiento de la investigación no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles. Este término podrá prorrogarse previa autorización del Decano de la respectiva Facultad quien evaluará la necesidad de ampliación.

ARTÍCULO 80. Apertura de la Investigación. La comisión de alguna falta disciplinaria será informada de manera inmediata al Decano de la Facultad a la cual pertenece el postgrado que adelante el estudiante inculpado.

El Decano, de acuerdo con la gravedad de la falta, comunicará al organismo universitario competente para que se inicie la investigación respectiva, por parte de una comisión de su seno, elegida para tal efecto.

ARTÍCULO 81. Práctica de Pruebas. La comisión de que trata el Artículo anterior, practicarán todas aquellas pruebas de oficio o a petición del inculpado que sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos, materia de investigación.

ARTÍCULO 82. Formulación de Cargos. Si en los informes recibidos y las pruebas practicadas, la comisión investigadora determina que hay mérito, formulará los cargos pertinentes.

Para tal efecto, se citará al estudiante inculpado personalmente o mediante comunicación enviada a la dirección que figura en su matrícula, indicándole la fecha, y hora en que debe presentarse. Si así citado no compareciere, se le juzgará en ausencia.

ARTÍCULO 83. Los cargos se formularán en escrito dirigido al estudiante investigado y en el se indicará las conductas constitutivas de falta disciplinaria en que pudo haber incurrido, los derechos que lo asisten y el término con que cuenta para presentar sus descargos.

ARTÍCULO 84. Descargos. Dentro del término que señale la comisión investigadora que no podrá ser mayor de cinco (5) días, el inculpado presentará sus descargos. En el evento de que el estudiante rinda sus descargos verbalmente, lo hará ante la comisión investigadora y de ello se dejará constancia escrita.

ARTÍCULO 85. Cierre de la Investigación. Una vez rendidos los descargos y practicadas las pruebas conducentes que hubiera solicitado el estudiante investigado, la comisión investigadora rendirá un informe al Decano de la Facultad, en que hará una evaluación de la investigación, determinará si efectivamente se cometió una falta, la calificación de la misma, la responsabilidad del investigado, las circunstancias atenuantes y agravantes, recomendando finalmente la sanción a imponer, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 86. Sanciones. Las sanciones que pueden ser impuestas a un estudiante de postgrado, de acuerdo a la gravedad de la falta son:

  1. Amonestación privada por escrito
  2. Amonestación pública
  3. Cancelación de la matrícula
  4. Expulsión de la Universidad.

PARÁGRAFO. Todas las sanciones con excepción de la amonestación privada se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.

ARTÍCULO 87. Calificación de las Faltas. Las faltas disciplinarias en que incurra un estudiante de postgrado se califican como graves o leves, de acuerdo a su naturaleza y efectos, a las modalidades o circunstancias del hecho y a los motivos determinantes, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

  1. La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciará según haya causado algún perjuicio.
  2. Las modalidades o circunstancias del hecho, se apreciarán de acuerdo con el grado de participación del estudiante en la comisión de la falta, la existencia de las circunstancias agravantes o atenuantes y el número de faltas que se estén investigando, y Los motivos determinantes se apreciaran según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles o altruistas.

ARTÍCULO 88. Circunstancias que atenúan la responsabilidad. Son circunstancias de atenuación de la responsabilidad del estudiante de postgrado, las siguientes:

  1. Su buena conducta
  2. Haber actuado por motivos nobles o altruistas
  3. La confesión voluntaria de la comisión de la falta
  4. Haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la investigación disciplinaria.

ARTÍCULO 89. Circunstancias que agravan la responsabilidad. Son circunstancias que agravan la responsabilidad del estudiante de postgrado, las siguientes:

  1. Reincidir en la comisión de faltas leves.
  2. Actuar por motivos innobles o fútiles.
  3. Preparar ponderadamente la comisión de la falta.
  4. Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra.

ARTÍCULO 90. Aplicación de las Sanciones. Las faltas leves dan origen a la aplicación de una de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación privada por escrito que impondrá el Decano.
  2. Amonestación pública que impondrá el Decano, mediante resolución motivada y fijada en lugar público.

Las faltas graves dan origen a la aplicación de una de las siguientes sanciones:

  1. Cancelación de la matrícula que impondrá el Consejo Directivo. Esta sanción es apelable ante el Consejo Académico. El Consejo Directivo podrá levantar esta sanción en un período académico posterior, previo concepto del Director del postgrado y aprobación del Consejo Académico.
  2. Expulsión de la Universidad que imponga el Consejo Académico. Esta sanción es apelable ante el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 91. Notificación. La resolución por medio de la cual se impondrá una sanción debe ser notificada personalmente al estudiante de postgrado.

ARTÍCULO 92. Recursos. La interposición de los recursos y de apelación debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sanción.

El recurso de apelación sólo se concederá en el efecto devolutivo.

ARTÍCULO 93. Asesoría de la Oficina Jurídica. En el procedimiento de las sanciones disciplinarias, los organismos de la Universidad se asesoraran de la Oficina Jurídica.


CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS PARA CURSAR ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 94. Los derechos causados para cursar estudios de postgrado se dividen en administrativos y académicos:

Los derechos de carácter administrativo son: la inscripción y matrícula; el servicio médico; la cancelación de período académico y reserva de cupo; los derechos de grado que comprenden diploma, acta de grado y calificaciones; expedición de acta de grado y certificado de calificaciones, duplicado del diploma.

Los derechos de carácter académico son: los servicios académicos; la adición y cancelación de asignaturas y los exámenes de validación y exámenes supletorios.

PARÁGRAFO. Los servicios académicos, incluyen entre otros los correspondientes a asignaturas, tutorías, tesis, biblioteca, laboratorios, prácticas de campo y demás que puedan requerir los estudios de postgrado.

ARTÍCULO 95. Para el cálculo de los derechos administrativos y académicos causados en los programas de postgrado se tendrá en cuenta la siguiente tabla de puntos:

Derechos de carácter administrativo

Inscripción 10 Puntos
Matrícula o renovación de matrícula 15 Puntos
Matrícula extemporánea 30 Puntos
Servicio Médico 10 Puntos
Cancelación de periodo académico 5 Puntos
Reserva de cupo 10 Puntos
Derechos de grado (diploma, acta, calificaciones) 20 Puntos
Expedición de certificados (constancia de matrícula, constancias) y calificaciones semestrales 1 Punto
Expedición de certificados o calificaciones de estudio de todo el programa 5 Puntos
Duplicado de diploma 35 Puntos

Derechos académicos - Servicios académicos

Adición extemporánea de asignaturas
5 Puntos
Cancelación de asignaturas
5 Puntos
Exámenes de validación
10 Puntos
Exámenes supletorios
5 Puntos

PARÁGRAFO 1. El Consejo Directivo de la Facultad debe establecer cuándo hay extemporaneidad.

PARÁGRAFO 2. Para los estudios de postgrado que funcionan con régimen anual se incrementan los puntos para los siguientes derechos, así:

Matrícula
30 Puntos
Servicio Médico
20 Puntos
Matrícula extemporánea
60 Puntos

PARÁGRAFO 3. La cancelación del período académico y la reserva de cupo no da derecho a la devolución o exención de los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 96. El valor del punto lo fijará anualmente el Consejo Superior Universitario con base en el análisis y propuesta que presente el Comité de Programas Curriculares.

ARTÍCULO 97. El Consejo Directivo de la Facultad queda autorizado para fijar el número de puntos que determinan el valor de los servicios académicos. Este cálculo se hará con base en el sistema de puntos y se cobrará de acuerdo con el régimen de períodos académicos del programa, como también de los recursos especiales requeridos.

El total de puntos asignados a los servicios académicos en los programas de postgrado no será inferior a cincuenta (50) ni podrá exceder de Doscientos (200) por semestre. Cuando sea necesario variar estos límites, deberá obtenerse la aprobación del Consejo Superior Universitario.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo de la Facultad debe informar al Comité de Programas Curriculares sobre el total de puntos asignados a este derecho, antes de iniciar el período académico.

ARTÍCULO 98. Los derechos de matrícula tendrán un recargo del 100% por extemporaneidad, de acuerdo con las fechas del calendario académico aprobado por el Consejo de Decanos. Los estudiantes exentos del pago de derechos cancelarán por concepto de extemporaneidad los derechos ordinarios.

ARTÍCULO 99. Estarán exentos del pago de derechos de matrícula ordinaria los siguientes estudiantes:

  1. (Derogado por Sentencia C-210/97 de la Corte Constitucional, M.P. Carmenza Isaza de Gómez, en la cual se declaró inexequible el artículo 186 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación))
  2. Los becarios de postgrado previa aprobación de su designación por el Consejo Directivo. El beneficio de la exención del pago de matrícula es válido en el período en el cual se ostente la calidad de becario.

PARÁGRAFO. Para hacer efectivas las exenciones a que hace referencia el presente Artículo, los estudiantes deberán presentar las certificaciones correspondientes.

ARTÍCULO l00. Estarán exentos del pago de derechos de matrícula ordinaria y de servicios académicos los siguientes estudiantes:

  1. Derogado por Acuerdo 020/01 del Consejo Académico
  2. Los egresados de la Universidad Nacional favorecidos con la beca al mejor estudiante en los programas de pregrado, siempre y cuando no hayan hecho uso de este beneficio en otra Universidad.

ARTÍCULO 101. Los estudiantes extranjeros no amparados por convenios especiales pagarán los derechos que establezca para estos casos el Consejo Directivo de la Facultad de acuerdo con el número de cupos aprobados para extranjeros.

PARÁGRAFO. Para efectos del pago de los derechos administrativos y académicos, los estudiantes colombianos o extranjeros amparados por convenios especiales se regirán por los términos establecidos en el respectivo convenio.

ARTÍCULO 102. El pago de los derechos administrativos y académicos se hará en los Fondos Especiales de las respectivas Facultades, de acuerdo con los procedimientos establecidos. El pago por servicio médico debe hacerse en la Caja General de la Universidad.

CAPÍTULO IX
DE LOS CERTIFICADOS

ARTÍCULO 103. La Universidad, a petición de parte interesada, deberá expedir constancias y certificados a sus estudiantes egresados.

Los certificados son expedidos conforme a las normas vigentes y causan los derechos que la Universidad fije.

ARTÍCULO 104. Para la expedición de un certificado, la Secretaría de la Facultad observará las siguientes normas:

  1. El documento se redactará en idioma español, llevará el lugar y fecha de expedición y la firma del Secretario de la Facultad.
  2. Si se trata de calificaciones, se anotará obligatoriamente:
    1. Número del certificado.
    2. Identificación completa del interesado: apellido(s), nombre(s), según la partida de bautismo o registro civil, Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería y código estudiantil.
    3. Denominación del programa.
    4. Código y denominación de las asignaturas.
    5. Intensidad horaria semanal.
    6. Semestre y año en que curso las asignaturas que se certifican.
    7. Calificación en letras y en números cuando el certificado de notas sea una fotocopia del kárdex, la copia que se entregue al estudiante deberá ser autenticada por el Secretario de la Facultad.
    8. Escala de calificaciones y nota mínima aprobatoria para los estudios de postgrado.
    9. Título de postgrado otorgado. Fecha y número de Acta.
    10. En caso de que el estudiante no se haya graduado se especificará la situación académica en que se encuentre.
    11. Número de páginas en que se expide. Si contiene enmendaduras o interlineaciones se deberán precisar y salvar.

PARÁGRAFO 1. Los certificados sobre calificaciones deberán incluir todas las asignaturas cursadas hasta el momento de la expedición de los mismos.

PARÁGRAFO 2. La autenticación de las firmas autorizadas, cuando ello sea necesario, la hará la Secretaría General de la Universidad.

ARTÍCULO 105. La persona autorizada para expedir constancias o certificados debe exigir al solicitante los paz y salvos vigentes, en los casos contemplados en los reglamentos de la Universidad y la constancia de pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 106. La Universidad Nacional podrá suscribir convenios y contratos con otras instituciones para realizar programas de postgrado, los cuales se regirán por las normas generales del presente acuerdo y las normas específicas que los convenios contemplen.

PARÁGRAFO. En los convenios y contratos de cooperación de que trata este Artículo, se deberá preservar la autonomía y responsabilidad de la Universidad en todos los aspectos de administración académica.

ARTÍCULO 107. En aquellos programas de postgrado en donde se realice un trabajo de tesis, los resultados originales obtenidos por el estudiante en dicho trabajo son propiedad de la Universidad, o de la Universidad y otra entidad cuando previamente haya un convenio para el desarrollo de la investigación y se haya estipulado ese derecho.

Los resultados pueden ser utilizados por el estudiante con autorización escrita de la Universidad.

PARÁGRAFO. En todo lo relacionado con la propiedad intelectual se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 108. Los Consejos Directivos deberán expedir las disposiciones mas apropiadas a la naturaleza y funcionamiento de cada postgrado, en relación con lo señalado en el Artículo 36, Artículo 38, Parágrafo 2; Artículo 39, Parágrafo 3; Artículo 47, Parágrafo 2; Artículo 48, Artículo 49, Parágrafo 1 y Artículo 57, Parágrafo 1 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. Estos reglamentos se deben someter a ratificación del Consejo Académico.

ARTÍCULO 109. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 71 de 1978, el Acuerdo 110 de 1978, el Acuerdo 20 de 1984, el Acuerdo 28 de 1984, el Acuerdo 59 de 1984, el Acuerdo 20 de 1986, el Acuerdo 102 de 1986 y todas las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D. E. a los 22 días de Diciembre de 1987.


EL PRESIDENTE,


LUIS CARLOS MUÑOZ URIBE


EL SECRETARIA,


MARTHA CRIALES DE CASTRO



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