| Normatividad complementaria.
Acuerdo 025/98 del CSU, artículo 1,
literal B, numerales 1 y 3.
"Por el cual se delegan algunas de las funciones ejercidas por el
Consejo Superior Universitario en otras Autoridades Académicas
de la Universidad"
Artículo 1. Delegar en las
autoridades académicas que a continuación se indica las
siguientes funciones del Consejo Superior Universitario:
B. En los Consejos de Sede:
-
La autorización de
exención de pago de derechos académicos y de matrícula
para profesores y empleados de la Universidad que estén cursando
estudios de postgrado en algún programa desarrollado por la
misma Universidad.
(...)
-
La decisión en segunda
instancia de los asuntos relacionados con el personal académico
y estudiantil, adoptados en primera instancia por los Consejos de
Facultad, Centro e Instituto.
Parágrafo. El Consejo Superior
podrá definir criterios y directrices para el ejercicio de las
funciones delegadas a que se refiere este Artículo.
Resolución 009/99 del CSU, artículo
1, literales A., B. y D. y artículo 2
“Por la cual se fijan criterios y procedimientos para el ejercicio
de las funciones delegadas a los Consejos de Sede mediante el Acuerdo
25 de 1.998 del Consejo Superior Universitario”.
Artículo 1. Los Consejos
de Sede deben observar los siguientes criterios en el ejercicio de las
funciones que les fueron delegadas mediante el Acuerdo 25 de 1998.
-
Para la autorización
de exención de pago de derechos académicos y de matricula
para profesores de la Universidad Nacional que estén cursando
estudios de postgrado en algún programa desarrollado por la
misma Universidad:
-
Estudio de la solicitud
con base en el Acuerdo 119 de 1988 Artículo 100 literal a,
y demás normas que lo complementen y/o modifiquen.
-
Análisis de la pertinencia
de la solicitud, la cual debe estar acompañada de certificación
en que se haga constar que se le admitió al programa de postgrado.
-
La exención de pago
se hará por un período académico, renovable
con sujeción al rendimiento académico del profesor
en su calidad de estudiante de postgrado.
-
La decisión tomada
por el Consejo de Sede debe darse a conocer al interesado, a las
Facultades o Institutos a que se encuentra vinculado en su calidad
de docente y de estudiante y a la División de Personal de
la Sede a la que se encuentra adscrito el interesado.
-
Para la autorización de exención
de pago de derechos académicos y de matrícula para empleados
de la Universidad Nacional que estén cursando estudios de postgrado
en algún programa desarrollado por la misma Universidad.
-
Estudio de la solicitud con base en el Acuerdo
67 de 1996 Artículos 25 y 26, y demás normas que lo
complementen y/o lo modifiquen.
-
Análisis la pertinencia de la solicitud,
la cual debe estar acompañada de certificación en
que se haga constar que se le admitió al programa de postgrado.
-
La exención de pago se hará
por un período académico, renovable con sujeción
al rendimiento académico del empleado en su calidad de estudiante
de postgrado.
-
La decisión tomada por el Consejo
de Sede debe darse a conocer al interesado, a las Facultades o Institutos
a que se encuentra vinculado en su calidad de empleado y de estudiante
y a la División de Personal de la Sede a la que se encuentre
adscrito el interesado.
Normatividad concordante.
Acuerdo 67/96 CSU, artículos
25 y 26.
“Por el cual de adopta el Estatuto de Personal Administrativo
de la Universidad Nacional de Colombia”
Artículo 25. Capacitación.
La capacitación es una obligación de la administración,
uno de los objetivos de la Carrera Administrativa, un derecho de
los empleados y constituye una obligación de éstos
cuando sea patrocinada y permitida por la Universidad, de conformidad
con lo dispuesto en el siguiente artículo.
Artículo 26. Plan
de capacitación. A propuesta del Rector, el Consejo Superior
Universitario, adoptará, de conformidad con los recursos
presupuestales disponibles, el Plan de Capacitación que incluirá
cursos, pasantías, visitas, intercambios, programas de especialización,
perfeccionamiento y entrenamiento adecuados para obtener el desarrollo
integral de los miembros del Personal Administrativo de la Universidad,
el fortalecimiento de la gestión académica y administrativa
y el cumplimiento de los fines institucionales.
Parágrafo. El Consejo
Superior Universitario, previo concepto del Consejo Académico,
determinará los requisitos y condiciones de la participación
del personal administrativo como estudiantes de los programas académicos
de pre y postgrado o como auxiliar en los programas de investigación
y extensión universitaria que ofrece la Universidad. |
-
El Consejo de Sede decide
en segunda instancia los asuntos relacionados con el personal académico
y estudiantil, adoptados en primera instancia por los Consejos de
Facultad, Centro e Instituto: cuando en contra de dicho acto, el interesado
haya interpuesto un recurso de apelación:
-
La solicitud se analiza
a la luz de las normas vigentes en la materia a la cual haga referencia
la decisión de la primera instancia.
-
La decisión tomada
por el Consejo de Sede debe darse a conocer al interesado y al Consejo
de Facultad, Centro o Instituto que haya tomada la decisión
en primera instancia.
Artículo 2. Los
requisitos contemplados en la presente resolución son de obligatorio
cumplimiento, sin perjuicio del establecimiento de otros criterios o procedimientos
que a juicio del Consejo de Sede sean viables o complementarios, siempre
y cuando no sean contrarios a lo aquí establecido.
Acuerdo 009/02 del CSU.
“Por el cual se exime del pago de los derechos de bienestar estudiantil
al personal docente y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia
que adelantan estudios de Postgrado en esta Universidad”
Artículo 1. Eximir del pago
de los derechos de bienestar estudiantil a los docentes de carrera y al
personal administrativo de planta de la Universidad Nacional de Colombia
que adelanten estudios de Postgrado en esta Universidad.
Artículo 2. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. |