Normatividad complementaria.

Acuerdo 025/98 del CSU, artículo 1, literal B, numerales 1 y 3.
"Por el cual se delegan algunas de las funciones ejercidas por el Consejo Superior Universitario en otras Autoridades Académicas de la Universidad"

Artículo 1. Delegar en las autoridades académicas que a continuación se indica las siguientes funciones del Consejo Superior Universitario:

B. En los Consejos de Sede:

  1. La autorización de exención de pago de derechos académicos y de matrícula para profesores y empleados de la Universidad que estén cursando estudios de postgrado en algún programa desarrollado por la misma Universidad.
    (...)
  1. La decisión en segunda instancia de los asuntos relacionados con el personal académico y estudiantil, adoptados en primera instancia por los Consejos de Facultad, Centro e Instituto.

Parágrafo. El Consejo Superior podrá definir criterios y directrices para el ejercicio de las funciones delegadas a que se refiere este Artículo.

Resolución 009/99 del CSU, artículo 1, literales A., B. y D. y artículo 2
“Por la cual se fijan criterios y procedimientos para el ejercicio de las funciones delegadas a los Consejos de Sede mediante el Acuerdo 25 de 1.998 del Consejo Superior Universitario”.

Artículo 1. Los Consejos de Sede deben observar los siguientes criterios en el ejercicio de las funciones que les fueron delegadas mediante el Acuerdo 25 de 1998.

  1. Para la autorización de exención de pago de derechos académicos y de matricula para profesores de la Universidad Nacional que estén cursando estudios de postgrado en algún programa desarrollado por la misma Universidad:
  2. Estudio de la solicitud con base en el Acuerdo 119 de 1988 Artículo 100 literal a, y demás normas que lo complementen y/o modifiquen.
  3. Análisis de la pertinencia de la solicitud, la cual debe estar acompañada de certificación en que se haga constar que se le admitió al programa de postgrado.
  4. La exención de pago se hará por un período académico, renovable con sujeción al rendimiento académico del profesor en su calidad de estudiante de postgrado.
  5. La decisión tomada por el Consejo de Sede debe darse a conocer al interesado, a las Facultades o Institutos a que se encuentra vinculado en su calidad de docente y de estudiante y a la División de Personal de la Sede a la que se encuentra adscrito el interesado.
  6. Para la autorización de exención de pago de derechos académicos y de matrícula para empleados de la Universidad Nacional que estén cursando estudios de postgrado en algún programa desarrollado por la misma Universidad.
  7. Estudio de la solicitud con base en el Acuerdo 67 de 1996 Artículos 25 y 26, y demás normas que lo complementen y/o lo modifiquen.
  8. Análisis la pertinencia de la solicitud, la cual debe estar acompañada de certificación en que se haga constar que se le admitió al programa de postgrado.
  9. La exención de pago se hará por un período académico, renovable con sujeción al rendimiento académico del empleado en su calidad de estudiante de postgrado.
  10. La decisión tomada por el Consejo de Sede debe darse a conocer al interesado, a las Facultades o Institutos a que se encuentra vinculado en su calidad de empleado y de estudiante y a la División de Personal de la Sede a la que se encuentre adscrito el interesado.

Normatividad concordante.

Acuerdo 67/96 CSU, artículos 25 y 26.
“Por el cual de adopta el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia”

Artículo 25. Capacitación. La capacitación es una obligación de la administración, uno de los objetivos de la Carrera Administrativa, un derecho de los empleados y constituye una obligación de éstos cuando sea patrocinada y permitida por la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 26. Plan de capacitación. A propuesta del Rector, el Consejo Superior Universitario, adoptará, de conformidad con los recursos presupuestales disponibles, el Plan de Capacitación que incluirá cursos, pasantías, visitas, intercambios, programas de especialización, perfeccionamiento y entrenamiento adecuados para obtener el desarrollo integral de los miembros del Personal Administrativo de la Universidad, el fortalecimiento de la gestión académica y administrativa y el cumplimiento de los fines institucionales.

Parágrafo. El Consejo Superior Universitario, previo concepto del Consejo Académico, determinará los requisitos y condiciones de la participación del personal administrativo como estudiantes de los programas académicos de pre y postgrado o como auxiliar en los programas de investigación y extensión universitaria que ofrece la Universidad.

  1. El Consejo de Sede decide en segunda instancia los asuntos relacionados con el personal académico y estudiantil, adoptados en primera instancia por los Consejos de Facultad, Centro e Instituto: cuando en contra de dicho acto, el interesado haya interpuesto un recurso de apelación:
  2. La solicitud se analiza a la luz de las normas vigentes en la materia a la cual haga referencia la decisión de la primera instancia.
  3. La decisión tomada por el Consejo de Sede debe darse a conocer al interesado y al Consejo de Facultad, Centro o Instituto que haya tomada la decisión en primera instancia.

Artículo 2. Los requisitos contemplados en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio del establecimiento de otros criterios o procedimientos que a juicio del Consejo de Sede sean viables o complementarios, siempre y cuando no sean contrarios a lo aquí establecido.

Acuerdo 009/02 del CSU.
“Por el cual se exime del pago de los derechos de bienestar estudiantil al personal docente y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia que adelantan estudios de Postgrado en esta Universidad”

Artículo 1. Eximir del pago de los derechos de bienestar estudiantil a los docentes de carrera y al personal administrativo de planta de la Universidad Nacional de Colombia que adelanten estudios de Postgrado en esta Universidad.

Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.