| Mecanismos para determinar
las políticas y programas de Bienestar Universitario: Ley 30/92,
artículos 111. y 117.
"Por la cual se organiza el servicio público de la Educación
Superior"
Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso a las instituciones
de Educación Superior a las personas de escasos ingresos económicos, la
Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este
nivel de educación, establecerán una política general de becas, ayudas
y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución corresponderá
al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el
Exterior (ICETEX), entidad que determinará las modalidades de subsidio
parcial o total del pago que, por concepto de derechos pecuniarios, hagan
efectivos las instituciones de Educación Superior.
Artículo 117. Las instituciones de Educación
Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto
de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual
y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. El Consejo
Nacional de Educación Superior (CESU) determinará las políticas de bienestar
universitario. Igualmente, creará un fondo de bienestar universitario
con recursos del presupuesto nacional y de los entes territoriales que
puedan hacer aportes. El Fondo señalado anteriormente será administrado
por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).
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