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Ed. Uriel Gutiérrez
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Bogotá, Colombia


UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO


ACUERDO
044 DE 2009
(Acta 015 del 1 de diciembre)

"Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 12 del Decreto-Ley 1210 de 1993 y el numeral 2 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario -Estatuto General

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 101 de 1977, el Consejo Superior Universitario modificó el Reglamento Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia.

Que luego de la expedición de la Constitución Política de 1991 se hace necesario actualizar y armonizar el estatuto estudiantil en sus disposiciones de bienestar y convivencia con los mandatos constitucionales actuales.

Que mediante Acuerdo 008 de 2008, el Consejo Superior Universitario adoptó el estatuto estudiantil en sus disposiciones académicas.

Que la reforma académica y los principios que la sustenta, así como la complejidad y actuales exigencias en las relaciones entre la institución y la comunidad estudiantil requieren nuevas formas de promover el desarrollo integral de los estudiantes, facilitar la convivencia y salvaguardar el orden universitario.

Dado que los conflictos son consustanciales a la vida humana y a la dinámica social, la Universidad ha considerado fundamental promover condiciones para la construcción individual y colectiva de una cultura universitaria que favorezca la resolución pacífica de conflictos.

Que el Consejo Académico, en su sesión 07 del 4 de septiembre de 2009, consciente de la necesidad de modificar y actualizar las disposiciones sobre bienestar y convivencia, conceptuó favorablemente una propuesta de modificación del Acuerdo 101 de 1977, en donde se diera cumplimiento a las disposiciones constitucionales, a las nuevas tendencias académicas y a las demandas de renovación pedagógica que de éstas se derivan.

Que la propuesta ha cumplido satisfactoriamente todos los trámites requeridos para la modificación de un Estatuto Estudiantil, según el Artículo 28 del Decreto 1210 de 1993.

Que luego de un proceso de discusión democrático y participativo en todas las sedes de la Universidad, en donde la comunidad estudiantil y docente realizaron distintas observaciones y propuestas, se

ACUERDA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente Estatuto se aplica a los estudiantes de pregrado y postgrado de la Universidad Nacional de Colombia conforme al Artículo 1 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 2. Objeto. Establecer las normas básicas que permitan orientar y desarrollar las políticas y programas de Bienestar Estudiantil y regular la participación de los estudiantes en la Universidad, con el fin de promover una c onvivencia armónica en las relaciones dentro de la comunidad estudiantil y de ésta con los demás actores que conforman la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 3. Principios. Las relaciones entre los estudiantes y entre éstos y la Universidad Nacional de Colombia, se debe orientar de manera específica por los principios que a continuación se describen:

  1. Equidad. Implica que las prácticas académicas y administrativas que se desarrollen asignan valor ético a las diferencias de género, etnia, clase, edad, orientación sexual y a las situaciones de discapacidad de quienes concurren en la vida universitaria. La igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia a la educación superior pública impartida por la Universidad Nacional de Colombia, impone reconocer las diferencias entre todos sus integrantes, en un ambiente de pluralidad y reconocimiento de las vulnerabilidades.
  2. Compromiso mutuo. En aras del aprendizaje cotidiano de una ética pública que comprometa a todas las personas que integran la comunidad universitaria, corresponde a la Institución diseñar y desarrollar políticas, estrategias, mecanismos y acciones para reconocer, procesar y, en lo posible, solucionar los conflictos que puedan presentarse; y corresponde a los estudiantes el ejercicio de sus libertades y derechos en forma responsable, creativa y propositiva, para cumplir a cabalidad sus deberes, de tal forma que todas sus acciones redunden en beneficio propio, de la Universidad y de la sociedad.
  3. Autonomía. Es la potestad que tiene el estudiante de aprender, estudiar, investigar, formarse e integrarse social y culturalmente en la Universidad, con independencia y según su propio criterio.
  4. Solidaridad. Entendida como la capacidad de asumir compromisos individuales y colectivos con otros en aras del bien común.
  5. Resolución pacífica de conflictos . Se entiende como la recomposición de las relaciones sociales afectadas por un conflicto, a través del diálogo, la conciliación y otros mecanismos alternativos que conserven este espíritu.

Parágrafo. Lo dispuesto en esta norma se entiende integralmente vinculado con el Régimen Orgánico -Decreto 1210 de 1993-, el Estatuto General -Acuerdo 011 de 2005 del CSU-, el Acuerdo 008 de 2008 del CSU que regula el Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas y las demás normas internas de la Universidad; igualmente se vincula, armónicamente, al sistema normativo colombiano en lo no regulado expresamente.

ARTÍCULO 4. Fines. Los siguientes corresponden a fines misionales de la Universidad a los que se busca responder a través de este Estatuto:

  1. Atender y promover las condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la formación integral de la comunidad estudiantil.
  2. Establecer las condiciones, procesos y mecanismos que permitan materializar los derechos, las libertades y las responsabilidades de los estudiantes en la construcción de la vida universitaria.
  3. Incentivar y reconocer los principales aportes realizados por los estudiantes, por medio de estímulos y distinciones, que favorezcan el cumplimiento de los fines misionales de la Universidad y sus actividades complementarias.
  4. Establecer criterios, procesos y mecanismos alternativos para el reconocimiento, la prevención y la solución de conflictos en la vida universitaria.

ARTÍCULO 5. Derechos de los Estudiantes. Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia son titulares de todos los derechos que le son inherentes a su condición humana y de ciudadano colombiano, especialmente se le reconocerán y garantizarán los siguientes:

  1. A recibir una educación de calidad académica y pedagógica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las instancias pertinentes. Esto incluye el derecho a recibir el programa académico de acuerdo a lo establecido por la normatividad aplicable, y el derecho a hacerse parte activa de los procesos de docencia investigación, extensión y de actividades extraacadémicas desarrollados por la universidad como parte de la integralidad de la formación.
  2. A la igualdad de oportunidades en la vida académica y cultural de la universidad, sin ser discriminado por razones de género, etnia, situación socioeconómica, edad, orientación sexual, situaciones de discapacidad o cualquier otro motivo inherente a su condición humana.
  3. Al trato digno por parte de los miembros de la comunidad universitaria.
  4. A acceder a información veraz y oportuna sobre las decisio­nes que adopten las diferentes instancias de la Universidad que le competan, a través de los diferentes medios disponibles y pertinentes según sea el caso.
  5. A ser escuchado y acompañado por las instancias oficiales y competentes de la Universidad, en relación con asuntos propios de su actividad como estudiante de la institución.
  6. A ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de reposición y apelación en caso de proceso disciplinario y/o académico, de acuerdo con el presente reglamento, teniendo las garantías derivadas del deb­do proceso.
  7. A presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante las instancias competentes y obtener respuesta oportuna.
  8. A elegir y ser elegido a los cargos de representación estudiantil en los cuerpos colegiados en que esté establecido oficialmente su participación.
  9. A conocer los estatutos, reglamentos y demás normas internas de la universidad.
  10. A participar en la elaboración de políticas institucionales y en los procesos de construcción y evaluación académica y docente de la universidad.
  11. A un proceso de recomposición, de carácter pedagógico y formativo, de los conflictos en los que se vea involucrado.
  12. A disfrutar de los programas de bienestar universitario que la Institución ofrece, de conformidad con los reglamentos específicos de cada uno de éstos.
  13. A representar a la Universidad en actividades de carácter académico, científico, cultural, cívico, artístico, social o deportivo, y en otras actividades relacionadas con la vida universitaria , según las disposiciones establecidas por las instancias pertinentes.
  14. A recibir apoyo institucional para la realización de las diferentes actividades relacionadas con la formación integral del estudiante, en consonancia con la disponibilidad de recursos y atendiendo a los requisitos académicos e institucionales definidos para tal efecto.
  15. A la libertad de opinión crítica, expresión, participación, organización y protesta dentro del respeto de los derechos del otro y acorde con los principios generales de la Universidad , contemplados en su estatuto general.
  16. A recibir reconocimiento intelectual en las obras de su autoría.
  17. A hacer uso de los recursos, bienes y servicios ofrecidos por la Universidad de conformidad con los reglamentos establecidos.
  18. A los de carácter prevalente como adolescente cuando se trate de menores de 18 años de edad, especialmente, los establecidos en la Ley 1098 de 2006.
  19. A los demás que se deriven de la Constitución Política , las leyes y las demás normas de la Universidad.

ARTÍCULO 6. Deberes. Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia:

  1. Defender y respetar los dere­chos de todos los miembros de la comunidad universitaria y de quienes concurren a ella velando por el reconocimiento y la garantía de los mismos.
  2. Asumir su responsabilidad en la construcción de su autonomía, en el ejercicio de su ciudadanía y en las consecuencias de sus acciones.
  3. Exigir una formación académica de calidad y contribuir con la excelencia académica.
  4. Respetar las opiniones y los puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión.
  5. Participar activamente en su proceso de formación profesional e integral.
  6. Conocer y acatar los Estatutos, reglamentos y demás normas de la Universidad.
  7. Representar responsablemente a la universidad en actividades de carácter académico, científico, cultural, cívico, artístico, social y deportivo, y en otras actividades relacionadas con la vida universitaria.
  8. Participar en el proceso de construcción de políticas universitarias, a través de los cuerpos colegiados y espacios establecidos por la institución, para el desarrollo e implementación de programas y proyectos.
  9. Participar en los procesos de evaluación docente y de autoevaluación institucional, de conformidad con los estatutos y mecanismos establecidos para tal efecto.
  10. Conocer y acoger los programas, evaluaciones y planes de estudio que sean definidos por la Universidad.
  11. Actuar con honestidad en la elaboración y presentación de pruebas de evaluación académica y propender por la excelencia académica.
  12. Velar porque las instancias oficiales y competentes de la universidad, asistan, aconsejen y escuchen los asuntos propios de los estudiantes de la institución.
  13. Participar en la elección de la representación estudiantil, para los cuerpos colegiados en los que su participación esté establecida.
  14. Respetar y acatar, en especial las normas relacionadas con propiedad intelectual.
  15. Proteger los bienes muebles e inmuebles, las instalaciones, recursos físicos, documentos, materiales y el buen nombre de la Universidad, contribuyendo con su cuidado y preservación.
  16. Cuidar y preservar el patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico y ecológico de la universidad.
  17. Cumplir estos deberes en los campus como en los sitios de prácticas, salidas de campo y demás escenarios en los que actúe como estudiante de la universidad.


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