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Concordante con la Constitución Política,
artículo 67.; Ley 30/92, artículo 4. y Decreto Extraordinario
1210/93, artículo 28., literal f)
Constitución Política,
artículo 67.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a
los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del
trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico
y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años
de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan
sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad,
por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual
y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio
y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia
en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán
en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Ley 30/92, artículo 4
“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación
Superior”
Artículo 4. La Educación Superior, sin perjuicio
de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos
un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en
un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga
en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas
culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará
en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación
y de cátedra.
Decreto Extraordinario 1210/93,
artículo 28. literal f)
“Por el cual se reestructura el régimen orgánico
especial de la Universidad Nacional de Colombia”
Artículo 28. Estatuto estudiantil. El estatuto
estudiantil que adopte el Consejo Superior Universitario se ajustará a
las siguientes reglas:
f) Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión,
expresión, participación y organización.
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