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Ed. Uriel Gutiérrez. Of. 557
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Éste Estatuto, basado en la naturaleza y fines de nuestra institución; en el carácter del trabajo académico, y en las normas constitucionales y legales que rigen la educación, el desarrollo científico y la vida ciudadana, y que consagran las libertades, derechos y deberes en general, y los de los servidores públicos en particular, rige para profesores y profesoras que hayan ingresado a la Universidad hasta el 15 de mayo de 2005.
Considerando que la Universidad Nacional de Colombia debe velar porque los niveles de formación y desempeño de su personal académico sean acordes con las exigencias del desarrollo científico, tecnológico, artístico e intelectual contemporáneo y que debe ofrecer las posibilidades para realizar una carrera académica rigurosa, con etapas y exigencias claramente demarcadas, basada en la excelencia académica, el nuevo Estatuto de Personal Académico que f ue publicado en el Diario Oficial No. 45.910 del 16 de Mayo de 2005, fecha a partir de la cual entró en vigencia, y por tanto cobija a todos los docentes que ingresen a la Universidad a partir de ella.
Así mismo, el nuevo Estatuto de Personal Académico regirá para quienes, con anterioridad a su vigencia ingresaron a la Universidad, se acojan a él cuando cumplan con los criterios de homologación que para el efecto sean determine por la autoridad compentente, y se aplicará a todo el personal académico en lo relacionado con régimen disciplinario, distinciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. |
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