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UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO NÚMERO 035 DE 2002
(Acta 018 del 17 de diciembre)
“Por el cual se adopta el Estatuto de Personal
Académico de la Universidad Nacional de Colombia”
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y, cumplidos los
dos debates reglamentarios
ACUERDA:
CAPÍTULO
I
CONTENIDO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. Fundamentos
principales. El presente Estatuto del Personal Académico
se basa en la naturaleza y fines de la Universidad Nacional de Colombia;
en el carácter del trabajo académico, y en las normas
constitucionales y legales que rigen la educación, el desarrollo
científico y la vida ciudadana, y que consagran las libertades,
derechos y deberes en general, y los de los servidores públicos
en particular. Responde a las exigencias de la investigación
y de la formación en profesiones y disciplinas; reconoce como
funciones básicas del personal académico la docencia,
la investigación, la creación artística y tecnológica
y la extensión universitaria, y transitoriamente la dirección
y gestión académicas, y regula la administración
del personal académico y la carrera profesoral universitaria.
ARTÍCULO 2. Integrantes
del personal académico. El personal académico está
integrado por personal vinculado a la carrera profesoral y por personal
que aunque no esté vinculado a ella desempeña funciones
académicas. En desarrollo del principio constitucional de autonomía
universitaria, los miembros del personal académico pertenecientes
a la carrera profesoral universitaria son empleados públicos
amparados por régimen especial. El personal académico
no vinculado a la carrera profesoral universitaria está conformado
por servidores públicos o por contratistas, según las
características y la temporalidad de su vinculación.
ARTÍCULO 3. Régimen
especial de carrera. El régimen especial de carrera del personal
académico comprende los siguientes aspectos y procesos: definición
del perfil del cargo, selección, vinculación, evaluación,
promoción, derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades,
situaciones administrativas, períodos de nombramiento, renovación
de nombramiento, funciones, estímulos, y aspectos éticos
y disciplinarios. Al personal académico de carrera le son aplicables
en lo pertinente las normas contenidas en la Constitución Política
y en las disposiciones legales pertinentes, el Decreto Extraordinario
1210 de 1993, los estatutos y reglamentos de la Universidad, y las disposiciones
del presente Estatuto.
ARTÍCULO 4. Misión
del personal académico. El personal académico de la
Universidad Nacional de Colombia tiene como misión contribuir
a la apropiación, producción, difusión y socialización
de los conocimientos, las tecnologías, las artes y la cultura,
y la formación de futuros miembros de las comunidades profesionales
y disciplinarias del país, a quienes deberán dotar, dentro
de un marco ético, de las herramientas conceptuales y metodológicas,
y de las destrezas necesarias para el ejercicio de sus funciones profesionales
o académicas, en un contexto de cambios culturales, científico-técnicos,
sociales y económicos, con el propósito de contribuir
a la consolidación de la democracia y a la construcción
de la nación colombiana en una perspectiva universal.
ARTÍCULO 5. Principios.
La Universidad Nacional de Colombia como ente universitario autónomo
que cumple funciones de educación superior, de investigación
y de extensión para el servicio del país, fomentará
a través de su personal académico los valores connaturales
a ese carácter institucional, con el fin de formar profesionales
e investigadores, sobre bases éticas, científicas, críticas,
estéticas y humanísticas.
En particular, los miembros del personal académico
de la Universidad realizarán su actividad en el marco de los
siguientes principios, que constituyen los referentes fundamentales
para la consolidación de comunidad académica y para la
construcción de un ethos académico:
-
Responsabilidad social: En armonía
con la autonomía del profesor, obrar con responsabilidad
ante la sociedad, la institución, sus pares académicos
y los estudiantes.
-
Universalidad: En virtud del carácter
universal de la institución, que la define como abierta a
todos los distintos saberes y manifestaciones culturales, el profesor
contribuirá a la búsqueda del conocimiento universal.
-
Autonomía: Como una condición
necesaria para la creación, la innovación y la formación,
el profesor gozará de autonomía para el ejercicio
de las actividades consustanciales a la labor académica y,
en particular, se le garantizarán la libertad de pensamiento,
de cátedra, de expresión y de asociación.
-
Excelencia académica: El personal
académico propenderá por el desarrollo de su actividad
dentro de los mas altos parámetros de calidad propios de
su área de conocimiento y de las actividades de investigación,
formación, extensión y gestión.
-
Igualdad: En el ejercicio de su actividad,
el profesor brindará a los miembros de la comunidad universitaria
un tratamiento que no implique preferencias o discriminaciones por
razones sociales, económicas, políticas, de género,
culturales, ideológicas o religiosas.
-
Reconocimiento: El personal académico
deberá ser valorado por la institución y por sus pares
de acuerdo a sus méritos y talentos.
-
Transparencia: Entendida como la necesidad
de que las decisiones y acciones desarrolladas en la labor académica
deben ser visibles a la comunidad académica y a la sociedad.
-
Participación: Dado el papel estratégico
que los profesores desempeñan en la vida universitaria, la
participación en las orientaciones académicas e institucionales
se constituye en un deber y un derecho de los miembros del personal
académico, en el marco de las normas legales e institucionales.
-
Cooperación y solidaridad: Las
condiciones particulares de la producción, apropiación
y divulgación del conocimiento requieren que el personal
académico realice su labor dentro del mayor espíritu
de cooperación y solidaridad.
-
Libertad de cátedra: Los profesores
gozan de discrecionalidad para exponer los conocimientos, respetando
los contenidos programáticos mínimos de los cursos
y generando los espacios para el diálogo, la controversia
y la ampliación de los conocimientos por parte de los estudiantes.
-
Compromiso con lo público: Dado
el carácter de la Universidad, el profesor en cumplimiento
de sus funciones académicas contribuirá al fortalecimiento
de los valores asociados con lo público y comprometerá
su relación con el saber en el aporte a la construcción
de la nacionalidad.
-
Convivencia: En desarrollo de su actividad
académica los profesores harán ejercicio del diálogo
y la argumentación para la solución de conflictos
y la construcción de los espacios de convivencia propios
para el ejercicio académico.
-
Pluralidad: Toda actividad académica
deberá desarrollarse sobre la base del reconocimiento y el
estímulo a la diversidad del pensamiento y de la acción,
sin perjuicio de la búsqueda de consensos sobre asuntos fundamentales
para la Universidad.
ARTÍCULO 6. Condiciones
para el desarrollo de los objetivos institucionales. La Universidad
reconoce la importancia del personal académico para desarrollar
sus objetivos institucionales fundamentales. En consecuencia, lo deberá
dotar, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de las herramientas
necesarias para el desarrollo de sus funciones; estimulará y
valorará la calidad del trabajo académico; propiciará
el respeto y reconocimiento del personal académico, y deberá
proporcionarle las condiciones necesarias para que haga uso de sus derechos
y libertades y, además, pueda cumplir con sus deberes y obligaciones.
Por su parte, los integrantes del personal académico para legitimar
su autoridad intelectual y mantener su presencia como miembros activos
en comunidades académicas nacionales e internacionales, tendrán
entre sus deberes la actualización permanente en su área
y en los procesos pedagógicos correspondientes, y la producción
de conocimiento.
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de Colombia
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