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UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO NÚMERO 016 DE 2005
(Acta 09 del 4 de mayo de 2005)
“Por el cual se adopta el Estatuto de Personal Académico de la
Universidad Nacional de Colombia”
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de Colombia debe velar porque los niveles de formación y desempeño de su personal académico sean acordes con las exigencias del desarrollo científico, tecnológico, artístico e intelectual contemporáneo y que debe ofrecer las posibilidades para realizar una carrera académica rigurosa, con etapas y exigencias claramente demarcadas, basada en la excelencia académica, y cumplidos los debates reglamentarios
ACUERDA:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente Acuerdo se aplicará al personal académico que se vincule mediante cualquiera de las modalidades previstas en él o reingrese a la Universidad Nacional de Colombia a partir de la fecha de su vigencia. El personal académico vinculado con anterioridad seguirá rigiéndose porel Acuerdo 035 de 2002 del Consejo Superior Universitario o por la norma que le sea aplicable, por las reglamentaciones que sobre ella se expidan y por las demás que sean pertinentes.
Parágrafo 1. El personal académico vinculado con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto podrá acogerse a él cuando cumpla con los criterios de homologación que para el efecto determine el Consejo Superior Universitario mediante acuerdo, a propuesta del Consejo Académico, y sujeto a disponibilidad de cargos de la planta docente.
Parágrafo 2. Se aplicará el presente Estatuto a todo el personal académico en lo relacionado con régimen disciplinario, distinciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.
Parágrafo 3. La promoción, renovación del nombramiento o cambio de dedicación de los profesores a quienes se les aplica el Acuerdo 035 de 2002, se regirá por las disposiciones de esa norma.
ARTÍCULO 2. Objetivo. El objetivo del presente estatuto es dotar a la Universidad de un instrumento para la selección, incorporación, promoción, desvinculación y manejo de otras situaciones administrativas del personal académico, que contribuyan a obtener para éste niveles de excelencia en su formación y producción académica.
ARTÍCULO 3. Personal académico. Para el ejercicio de las actividades de docencia en pregrado, postgrado y programas universitarios de formación profesional temprana, de investigación, de extensión, de creación e interpretación artística y de gestión académica, el personal académico de la Universidad estará conformado por profesores universitarios de carrera, según categorías y dedicaciones que se regulan en el presente Estatuto, y por personal académico no perteneciente a la carrera profesoral universitaria, en las modalidades de Expertos, Profesores Visitantes, Profesores Especiales, Profesores Adjuntos, Pasantes Posdoctorales y Docentes Ocasionales.
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de Colombia
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