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La Dirección Académica de la Sede analiza las propuestas de creación, apertura, modificación, suspensión y supresión de los programas curriculares de posgrado de Especialización de la Sede en todos los aspectos académicos y administrativos y emite concepto ante el Consejo de Sede respectivo.
Así mismo, la Dirección Académica de la Sede deberá estudiar y recomendar el proyecto de creación de un programa curricular (pregrado y posgrado: maestrías, doctorados y especialidades de la salud).
| A continuación encuentra un cuadro con el estado actual y la normatividad respectiva a cada uno de los programas curriculares de Especialización de la sede Bogotá. |
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El procedimiento inicial para la creación de un nuevo programa curricular de posgrado de Especialización, es reunir al grupo gestor con el fin de redactar un proyecto de creación. Dicho proyecto debe incluir los siguientes puntos principales, visualizando su relación con la filosofía Institucional y en concordancia con el Acuerdo 033 de 2007:
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- Justificación
- Demanda potencial del programa
- Objetivos de formación del programa
- Objetivos específicos del plan de estudios
- Perfil de los aspirantes y de los egresados
- Duración del programa
- Plan de estudios (nombre de asignaturas, tipología, No. de créditos, código, semestre, metodología)
- Articulación entre planes de estudio
- Admisiones (Punto de equilibrio, No. de cupos, pruebas del proceso de admisión)
- Recursos (docentes, infraestructura, planta física, etc...)
- Líneas y grupos de investigación que sustentan el programa
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| DOCUMENTOS |
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Formato de creación de Especializaciones |
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Formatos de asignaturas |
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Formatos de actividades académicas (si es el caso) |
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Hoja de vida de los profesores |
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Concepto de los Pares Académicos |
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Concepto del Consejo de Facultad |
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Concepto de la Oficina de Planeación Institucional y del Territorio |
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Concepto de la Dirección Académica |
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Proyecto |
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Proyecto de Acuerdo de creación |
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Proyecto de Acuerdo de apertura |
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PROCEDIMIENTO |

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| La modificación de los programas de posgrado de Especialización inicia con la elaboración de una propuesta que debe ser presentada por el Comité Asesor del Programa Curricular en el formato existente para ello. El Consejo de Facultad estudia la propuesta, emite un concepto académico y lo presenta a la Dirección Académica de la Sede, quien analiza la propuesta y emite concepto académico ante el Consejo de Sede. |
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Hay diferentes tipos de modificación en los programas curriculares de Especialización:
- Cambios en los objetivos de formación
- Distribución de créditos (total, créditos de las asignaturas obligatorias y/o elegibles)
- Nombre del programa, título otorgado, duración del plan de estudios
El plan de estudios:
- Significativo: variación en créditos, componentes o agrupaciones
- No Significativo: involucra requisitos (prerrequisitos o correquisitos), o asignaturas elegibles.
Cambios en una asignatura
- Significativo: objetivos de formación, contenidos, créditos, agrupaciones, componentes
- No Significativo: involucra nombre de la asignatura, horas de actividad presencial, (pre-co)requisitos, bibliografía, si es validable o no validable, planes a los que se asocia.
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| DOCUMENTOS |
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Formato de modificación de Especializaciones |
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Formatos de asignaturas (si hay cambio en alguna asignatura) |
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Formatos de actividades académicas (si es el caso, y hay cambio en alguna asignatura) |
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Concepto del Consejo de Facultad |
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Concepto de la Oficina de Planeación Institucional y del Territorio (si es el caso) |
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Concepto de la Dirección Académica |
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PROCEDIMIENTO

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| La suspensión de un plan de estudios es el hecho de no ofertarlo temporalmente, mientras que la supresión es el acto por el cual un programa curricular no existe más en la Universidad Nacional de Colombia. En este sentido, un acto de suspensión requiere una propuesta de evaluación para la reapertura del programa que contempla un lapso de tiempo, mientras que un acto de supresión no, porque el programa sería eliminado. |
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| DOCUMENTOS |
| Los documentos a radicar ante el Consejo de Sede en medio magnético son: |
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Formato de suspensión o supresión de Especializaciones |
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Concepto de la Dirección Académica |
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Concepto de la Oficina de Planeación Institucional y del Territorio (si es el caso) |
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Concepto del Consejo de Facultad (en el caso de suspensión, deberá señalar el tiempo que se propone mantener suspendido el programa (el cual no puede ser mayor a tres años) y contener una propuesta de evaluación para su reapertura) |
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La suspensión o supresión de un programa curricular de postgrado de Especialización deberá cumplir el siguiente procedimiento:
- La solicitud será presentada por el Área Curricular que administra el programa, a través de su Comité Asesor de Programa Curricular, ante el Consejo de Facultad.
- El Consejo de Facultad estudia la solicitud y emite un concepto académico ante el Consejo de Sede sobre la conveniencia de suspender las admisiones al programa. Dicho concepto deberá señalar el tiempo que se propone mantener suspendido el programa (el cual no puede ser mayor a tres años) y contener una propuesta de evaluación para su reapertura.
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| Con el fin de que la propuesta de creación de un Programa Curricular sea evaluada conceptual, académica, administrativa y financieramente por las instancias pertinentes, el grupo gestor deberá elaborar –en los formatos establecidos por la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la Dirección Nacional de Programas de Postgrado– un proyecto que deberá ser estudiado y recomendado, entre otras instancias, por la Dirección Académica de la Sede. |
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PROCEDIMIENTO

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Acuerdo 035 de 2009:"Por el cual se establecen los procesos para la creación, apertura, modificación y supresión de Programas Curriculares y la apertura, modificación, suspensión, supresión, oferta por cooperación académica y oferta por convenio interinstitucional de sus Planes de Estudio" |
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Acuerdo 072 de 2006 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se delega a los Consejos de Sede la creación, apertura, modificación,
suspensión y supresión de programas curriculares de postgrado de Especialización" |
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Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario "“Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares" |
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Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones Académicas” |
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Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico: "Por el cual se reglamentan los Estudios de Postgrado en la Universidad Nacional de Colombia” |
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Resolución 241 de 2009 de Vicerrectoría Académica: "Por el cual se reglamentan las admisiones a los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia" |
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